Blog dedicado al estudio de temas constitucionales e históricos, enfocados dentro de la realidad del Perú.

martes, 2 de agosto de 2011

El pre Constitucionalismo peruano (1812-1822)


El Perú independiente ha tenido doce Constituciones, cuatro Estatutos Provisorios y una Constitución confederada, sin mencionar los Estatutos de los numerosos gobiernos de facto que hemos tenido. Anteriormente, siendo colonia de España, se aplicó fugazmente en el Virreinato del Perú, la Constitución de Cádiz de 1812.
No hay Estado del que en verdad se pueda decir que ha tenido una sola Constitución, pero pocos han tenido hasta trece, como nosotros. Por mencionar varios ejemplos en América Latina, México ha tenido 5, Chile 6, Bolivia 17, Ecuador 20. Siempre es tema discutible sobre si es bueno o no tener muchas constituciones. Hay quienes dicen que se debería seguir el ejemplo de los Estados Unidos, que tuvo sólo una en más de dos siglos de vida republicana, pero se olvidan de las dieciocho enmiendas que se han hecho sobre ella y que han permitido mantenerla vigente.
¿Qué ha conducido a esta proliferación de constituciones en el Perú, que ha hecho que tengamos un promedio de una Constitución cada quince años? ¿Se puede elaborar un saldo mirando objetivamente al nuevo siglo en el que hemos entrado? En cualquier caso, resultaría interesante escudriñar en nuestras Constituciones, para comprender nuestra actualidad como Estado y poder intentar descifrar lo que nos espera a nivel constitucional. Por eso, hemos decidido iniciar una serie de artículos sobre la rica historia constitucional del Perú. En este primer artículo, nos referiremos a los antecedentes previos a la independencia del Perú: la Constitución española de 1812, y el Reglamento y el Estatuto de San Martín, mencionando además el gran debate entre la Monarquía y la República.

a)     La Constitución de Cádiz
Desde la Conquista del Tahuantinsuyo en 1532 por las huestes españolas al mando de Francisco Pizarro, las tierras que actualmente son el Perú pasaron a formar parte del Imperio Español. Desde 1542, el Perú se convirtió en el más extenso virreinato de América del Sur, abarcando desde Nicaragua hasta el Cabo de Hornos, aunque con el paso de los años se fue reduciendo hasta llegar a los límites que hoy conocemos.
Al ser un virreinato, el gobierno de nuestro país estuvo en manos de funcionarios españoles. La cabeza del Imperio, nominal en algunos casos, era el Rey de España (desde el emperador Carlos V en el siglo XVI, de la dinastía Habsburgo, hasta el rey Fernando VII en el siglo XIX, de la dinastía Borbón), quien enviaba a la Colonia un representante político: el Virrey (desde Blasco Núñez Vela hasta José de la Serna, derrotado en la batalla de Ayacucho).
En 1808, las tropas francesas de Napoleón invadieron España y usurparon su corona. El pueblo español reaccionó y de forma espontánea, la resistencia al invasor se agrupó en las Juntas locales. En las colonias americanas, también surgieron juntas de gobierno leales a la corona, lo que fue el primer paso a la independencia, siendo la más activa la Junta de Buenos Aires.
Pero en el Perú, principal baluarte español en América, las fuerzas españolas reprimieron los intentos independentistas que iban surgiendo tanto dentro como fuera del virreinato peruano. Así, el Virrey José Fernando de Abascal sofocó los intentos de Francisco de Zela (1811), Juan José Crespo y Castillo (1812), Enrique Paillardelle (1813) y Mateo Pumacahua (1814), derrotó en el Alto Perú a las tres expediciones enviadas por la Junta de Buenos Aires, y aplastó la revolución en Chile y Quito.
Mientras Abascal combatía contra la revolución americana, en España las Juntas se reunieron finalmente en unas Cortes Constituyentes, en Cádiz, a donde acudieron también representantes de las colonias americanas. Las Cortes de Cádiz promulgaron la primera Constitución española, el 19 de marzo de 1812.
A lo largo de sus 384 artículos, la Constitución de Cádiz, elaborada sin participación del Rey, pero sí en su nombre, limitó los poderes de la Corona consagrando la separación de poderes. No sólo eso, proclamó la soberanía del pueblo, consagró la igualdad entre americanos y peninsulares, otorgó el sufragio a los analfabetos, y dejó sentada la idea de la Constitución como una conquista.
Esta Constitución, fue jurada en Lima en octubre por el Virrey Abascal, pese a ser opuesto a ella, siendo así la primera Constitución en el Perú, si bien fue emitida cuando aún éramos parte de la Corona española. Sin embargo, la vigencia de la Constitución de Cádiz fue corta, pues en 1814, al retorno de Fernando VII, la Constitución fue abolida, retornándose al absolutismo.

b)     Los Estatutos de San Martín
A partir de 1820, la situación se vuelve favorable a la independencia, cuando tras cruzar los Andes y liberar a Chile, el general argentino José de San Martín parte al Perú al mando de la Expedición Libertadora, desembarcando en Paracas en septiembre. Pronto, envió una expedición a la sierra, recibió la adhesión del norte peruano (diciembre y enero de 1821), con lo cual, San Martín instaló su cuartel general en Huaura, donde proclamó la Independencia, y emitió un Reglamento Provisional el 12 de febrero de 1821. En este Reglamento, a lo largo de sus 20 artículos, San Martín demarcó el territorio ocupado por el Ejército Libertador, en los departamentos de Trujillo, Huaylas, de la Costa y Huaura; estableciendo además “la forma de administración que debe regir hasta que se construya una autoridad central por la voluntad de los pueblos libres”.
Ante la situación y pasividad del Virrey Pezuela, los generales españoles depusieron al Virrey y designaron en su reemplazo al mariscal José de la Serna, que abandonó Lima y estableció su gobierno en el Cuzco. San Martín ingresa a Lima, realizando dos actos trascendentales, cuyo significado jurídico fue estudiado a fondo por Fernando Gamio Palacio, pues son “los elementos formales de un solo todo: la fundación de la independencia por el derecho a declararla, y con el deber de sostenerla y defenderla, vigente desde su proclamación”.
El 15 de julio de 1821, en una sesión de Cabildo Abierto, se firma el Acta de Independencia del Perú, con la cual se abolieron los títulos de España sobre el Perú, atendiendo a la voluntad general de los pueblos que eran manifiestos por la separación.
El 28 de julio, se proclamó y juró solemnemente la independencia del Perú, en una ceremonia que todos los peruanos conocemos bien, con la cual se abrogó la proclamación y jura que se había hecho de Fernando VII.
Pero pese a estos actos, la independencia no estaba asegurada al tener un poderoso ejército realista en el centro y sur del Perú. Por ello, San Martín debió asumir el gobierno como Protector de la Libertad del Perú, hasta que “se reúnan los representantes de la Nación Peruana, y que determinen su forma y modo de gobierno”. Además creaba los Ministerios de Relaciones Exteriores, Guerra y Marina, y Hacienda. De esta forma, se creaba de hecho el Estado Peruano, definido por García Calderón como “el cuerpo político de la Nación… o lo que es lo mismo, al cuerpo político constituido en la Nación, una definición no muy lejana de la actual teoría constitucional.
El gobierno que instauró San Martín fue, en su más estricto sentido, una dictadura, ejercida conforme al Estatuto Provisorio promulgado el 8 de octubre de 1821, teniendo como objetivo “el mejor régimen de los departamentos libres ínterin se establece la constitución permanente del estado”. El Estatuto Provisorio contaba con una parte considerativa, diez secciones y una sección de artículos adicionales y tres fórmulas de juramentos.
Si bien el Protector San Martín asumía el poder legislativo y ejecutivo, defendió la independencia judicial, a diferencia de la mayoría de gobiernos de nuestra historia republicana: “(me) abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguarda del pueblo; y nada importa que se ostente máximas exquisitamente filantrópicas cuando el que hace la ley o el que la ejecuta, es también el que la aplica”.
El Estatuto Provisorio afirmaba a la Religión Católica como la Religión del Estado y de sus funcionarios, tolerando otras religiones, siempre que su conducta “no sea trascendental al orden público”.
El Protector, con trato de Excelencia,  era Generalísimo de las fuerzas de mar y tierra, con el deber de “libertar a todos los pueblos que son parte integrante del territorio del Estado”. Podía imponer contribuciones, exigir empréstitos, formar reglamentos militares, arreglar el comercio interior y exterior conforme a los principios liberales, hacer las reformas necesarias en la administración pública, establecer la moneda provisional del Estado sin alterar el peso y ley anteriores, y designar enviados y cónsules en las potencias extranjeras para promover el reconocimiento de la independencia del Perú, ajustando tratados conformes a los intereses nacionales.
Sus Ministros de Estado, “jefes inmediatos en su respectivo departamento, de todas las autoridades que dependen de cada uno de ellos”, debían expedir los documentos oficiales a nombre del Protector, sentando el principio de la responsabilidad ministerial, al exigir que toda orden o reglamento expedido por el Protector debía ir acompañada del refrendo ministerial.
El Protector y sus Ministros contarían con un Consejo de Estado, una institución antecesora del actual Consejo de Ministros y que se mantendría en el constitucionalismo peruano decimonónico hasta la Constitución de 1856. Compuesto por 12 miembros, el Consejo de Estado debía dictaminar sobre casos de difícil deliberación, además de examinar y observar las reformas planeadas.
En cada Departamento existirían sus respectivos Presidentes, encargados de Departamentos, autoridades encargadas de ser los “ejecutores inmediatos de las órdenes del Gobierno en cada uno de ellos”, contando con amplias facultades en sus respectivas jurisdicciones, además de ser jueces de policía en los departamentos, y velar por la moral pública, las escuelas de primeras letras y sobre todo lo relativo al progreso de los pueblos y sanidad de sus habitantes, presidiendo las Municipalidades, electas por voto popular.
El Poder Judicial sería administrado por la Alta Cámara de Justicia, con las mismas atribuciones que la Real Audiencia, debiendo preparar un reglamento para la institución, en base a la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y la abolición de los privilegios de los jueces, lo que hoy sería la Ley de la Carrera Judicial. La Alta Cámara también regularía la labor de los juzgados subalternos.
En cuanto a garantías individuales y sociales, se garantizaba el derecho a la vida, al honor, a la libertad, a la seguridad, y a la propiedad, estableciendo la inviolabilidad del domicilio y las libertades de opinión y de imprenta. Guiado por un concepto de unidad latinoamericana, que hoy sonaría demasiado idealista, se establecía que ciudadano del Perú eran “los que hayan nacido o nacieren en cualquiera de los estados de América que hayan jurado la independencia de España”.
Por último, el Estatuto Provisorio mantenía vigentes las leyes coloniales que no se opusiesen a la independencia del Perú y en segundo lugar, se estipulaba que el Estatuto regiría sólo hasta la total independencia del Perú, tras lo cual se convocaría un Congreso, encargado de dar una Constitución y de fijar la forma de gobierno de la nueva nación.

c)     El Protectorado y la forma de gobierno
La obra del Protectorado, si bien fue breve, debido a las preocupaciones de la guerra, no dejó de ser importante para el Perú, pese a la poca mención hecha en nuestra historiografía: organizó el Ejército, en base a la Legión Peruana de la Guardia, y la Marina, a cargo del almirante Guisse; abolió el tributo indígena y la tortura, decretó la libertad de imprenta y la libertad de vientres, creó la Biblioteca Nacional y la Escuela Normal de Varones.
Fue también bajo el Protectorado, que se inició el debate sobre la forma de gobierno que debía tener el Perú independiente. Aún más, San Martín propició ese debate ideológico, tratando de convencer, mas no imponer, la conveniencia de una monarquía constitucional, considerando el bajísimo nivel de preparación política de los pueblos recién independizados, lo cual no hacía recomendable, al menos no inmediatamente, la adopción del sistema republicano. Esta fue la opinión de toda su vida, fundamentada en la experiencia de la lucha y de los primeros gobiernos independientes que se constituyeron en Hispanoamérica.
Para preparar al Perú para tal gobierno, San Martín dictó algunas medidas: declaró subsistentes los títulos de nobleza, creó la Orden del Sol, envió dos comisionados a Europa para gestionar un príncipe para el trono que se podría establecer en el Perú, y fundó la Sociedad Patriótica, para formar la opinión pública a favor del establecimiento de la monarquía.
Pero lejos de alentar el sentimiento promonárquico, los debates en la Sociedad fomentaron el sentimiento opuesto a la monarquía y desprestigiaron a San Martín. Frente a los argumentos de José Ignacio Merino y de José Cavero y Salazar, a favor del régimen monárquico, se alzaron las voces de Mariano José de Arce y Manuel Pérez de Tudela, que defendieron el sistema republicano. La argumentación más sólida provino de José Faustino Sánchez Carrión, en varias cartas con su famoso seudónimo “El Solitario de Sayán”. Mientras las consideraciones de los monarquistas fueron de índole sociológica, en base a costumbres, hábitos, datos demográficos y territoriales, las de los republicanos fueron más filosóficas, en base a la idea de libertad e igualdad intrínsecas al espíritu humano.
El modelo republicano se organizaba idealmente en base a una asociación de hombres políticamente libres y económicamente autónomos, preparados para asociarse racional y voluntariamente siguiendo intereses comunes. Su libertad, así como el hecho de fundar su autosuficiencia económica en una propiedad debía darles independencia de criterio e interés por la cosa pública, a la vez que prudencia en sus decisiones. Según los ideales republicanos, se esperaba que la carencia de propiedad pudiera estar reemplazada por una adecuada ilustración, plasmada en la posesión de una profesión o arte. Así se entiende, que las primeras Constituciones peruanas excluyeran de la ciudadanía a los mendigos, sirvientes y esclavos, además de las mujeres y los niños, sujetos a los jefes de familia, y por ende, despojados de independencia económica y de opinión.
Si bien la realidad social del Perú era difícilmente adecuada a los supuestos sociales requeridos por el modelo republicano, tampoco era sencillo adoptar la monarquía constitucional, pues no existía un linaje real, además de la influencia externa: todos nuestros vecinos habían escogido la opción republicana, salvo el Imperio del Brasil; cualquier forma de monarquía hubiera sido rechazada externamente.
Mientras tanto, en el aspecto militar no se hacían progresos: San Martín controlaba el norte y la costa central, pero el virrey La Serna controlaba las zonas más ricas: la sierra central y sur. En tal contexto, y convencido de la necesidad del apoyo de las fuerzas colombianas del Libertador Simón Bolívar, en julio de 1822, San Martín partió a su encuentro en Guayaquil con dos objetivos, uno público (conseguir ayuda para proseguir la guerra de independencia) y uno reservado (definir en favor del Perú la suerte del estratégico puerto de Guayaquil), sin lograr obtener ningún resultado. Convencido de que lo que en el fondo pedía Bolívar era su propia renuncia, San Martín regresó a Lima, donde comenzó a circular el infame rumor de que el Protector quería hacerse rey o emperador…
Si San Martín había postergado hasta entonces la realización de elecciones para un Congreso, fue porque gran parte del país aún estaba bajo control virreinal y el clima político estaba muy dividido como para soportar una pugna electoral. Pero esta vez, el Protector organizó la convocatoria y el 20 de septiembre de 1822, se reunió el primer Congreso peruano. Ante él, San Martín renunció al Protectorado. En la proclama que lanzó, dijo premonitoriamente que “La presencia de un militar afortunado, por más desprendimiento que tenga, es temible a los Estados que de nuevo se constituyen… Peruanos: os dejo establecida la representación nacional; si depositáis en ella una entera confianza, cantad el triunfo, si no la anarquía os va a devorar…”. Luego, el Generalísimo San Martín partió para siempre del Perú y más tarde de América… desde su destierro, presenciaría cómo se hacía realidad su pronóstico…

1 comentario:

  1. Gracias!! Por el emotivo y sustancioso aporte. Compatriota.

    ResponderEliminar