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viernes, 5 de agosto de 2011

1822: las Bases de la Constitución


En este segundo artículo sobre la historia constitucional peruana, retomamos la narración después de la partida del Generalísimo San Martín, centrándonos en el primer documento propiamente peruano: las Bases de la Constitución de 1822, preparada por el primer Congreso peruano en medio de las incidencias de la guerra de independencia.


El 20 de septiembre de 1822, en medio de gran solemnidad, en la Iglesia de la Caridad, situada en la Plaza de la Inquisición, se aperturó el “Soberano Congreso Constituyente”, compuesto por 79 diputados y 38 suplentes (por los territorios aún ocupados por los realistas), siendo presidido por el viejo maestro de San Carlos, don Toribio Rodríguez de Mendoza. Realizada la elección respectiva, el sacerdote Francisco Xavier de Luna Pizarro fue electo Presidente del Congreso. Ante el Congreso instalado, el Protector San Martín renunció a su cargo y se retiró de la sala de sesiones.
Nuestro primer Congreso consideró que no podía legalmente elegir un Poder Ejecutivo mientras no existiese la Constitución, pero ante la situación, decidió confiarlo a una comisión de tres diputados, justificando tal actitud con la frase del tribuno Sánchez Carrión: “Tres no se unen para oprimir”. Así, la "Junta Gubernativa del Perú" estuvo conformada por el mariscal José de la Mar (nacido en Cuenca, veterano del ejército realista, hombre honesto y carente de ambiciones personales), el aristócrata Manuel Salazar y Baquíjano (antiguo Conde de Vista Florida, tendría una destacada figuración en la naciente República), y el comerciante Felipe Antonio Alvarado (argentino, hermano del general Rudecindo Alvarado, jefe del Ejército). El hecho fue, que en realidad, el poder estaba en el Congreso.
En el Congreso, la idea monárquica fue borrada definitivamente de nuestra historia. Primero, el 4 de noviembre promulgó una amplia amnistía, excluyendo únicamente al ministro de San Martín, Bernardo de Monteagudo, defensor acérrimo de la monarquía constitucional. Y el 22 de noviembre, cuando canceló los poderes de los comisionados García del Río y Paroissien, enviados por San Martín con el propósito de buscar un monarca para el Perú. Además, el Congreso se afanó en organizar la nueva República, diseñando la división territorial que hasta hoy persiste: departamentos, provincias y distritos.
Para afianzar la idea republicana, el 16 de diciembre de 1822, el Congreso aprobó las “Bases de la Constitución Política de la República Peruana”, promulgadas por la Junta Gubernativa tres días después. En sus 24 artículos, las Bases recogían los principios “más adecuados para establecer las relaciones entre los ciudadanos y funcionarios del Poder Nacional, con arreglo a los derechos, obligaciones y facultades respectivas”.
Así, todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo formarían la Nación Peruana, bajo la denominación de “República Peruana”. La soberanía residía en la Nación, independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera, y no podía ser patrimonio de ninguna persona o familia, con lo se desechaba definitivamente la idea monárquica, definiendo al Gobierno como popular y representativo.
La religión del Estado era la Católica, Apostólica, Romana, excluyendo el ejercicio de cualquier otra, a iniciativa del representante lambayecano Justo Figuerola (un personaje que tendría figuración más adelante), pese a la opinión a favor de la tolerancia de cultos de representantes, entre ellos varios sacerdotes como Rodríguez de Mendoza y Luna Pizarro.
La Nación elaboraría su Constitución y sus leyes por medio de sus representantes, debiendo ser ratificada por un Congreso General, compuesto de los diputados de las provincias libres, y de todas las que serían desocupadas por el ejército realista. Todos los ciudadanos tenían el derecho a voto, fundando la representación en base a la población, principio que se abandonaría en 1860.
En materia de derechos, las Bases establecían que la nueva Constitución protegería la libertad de los ciudadanos, la libertad de imprenta, la seguridad personal y la del domicilio, la inviolabilidad de las propiedades y del secreto de las cartas, la igualdad ante la ley “ya premie, ya castigue”, el reparto equitativo de las contribuciones y cargas públicas según las facultades de cada uno, el derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno; y la abolición de toda confiscación de bienes, de todas las penas crueles, de la infamia trascendental, de los empleos y privilegios hereditarios, y del comercio de negros. Además, las Bases declaraban el derecho de todo peruano a la educación (llamada entonces "instrucción").
Las Bases declaraban que el principio más necesario para establecer y conservar la libertad del Perú era “la división de las tres principales funciones del Poder Nacional, (…), que deben deslindarse, haciéndolas independientes unas de otras en cuanto sea dable”.
  • El Poder Legislativo era unitario y tenía el monopolio de la iniciativa de las leyes. Los Diputados al Congreso, como Representantes de la Nación, eran inviolables e irresponsables por sus opiniones. La creación de impuestos y el modo de repartirlos eran exclusivamente determinados por el Congreso. Pese a esto, existía una institución denominada "Senado Central", con representantes de provincias, encargado de funciones administrativas.
  • El ejercicio del Poder Ejecutivo no era ni vitalicio ni hereditario. Quienes ejercieran el Poder Ejecutivo y los Ministros de Estado eran responsables solidarios por las resoluciones tomadas en común, y cada Ministro en particular por los actos de sus despachos.
  • El Poder Judicial (que al igual que en el Estatuto de 1821, era denominado “Judiciario”) era independiente, y sus jueces inamovibles y vitalicios, estableciéndose el juicio público y con jurados.
Tales fueron las Bases de nuestra primera Constitución, un texto doctrinario, liberal mas no radical, defensor de la soberanía popular y de los derechos individuales.
Sin embargo, el horizonte para la causa patriota se volvió crítico a inicios de 1823, pues mientras el Congreso Constituyente se dedicaba a una múltiple labor, incluyendo asuntos de poca monta, la guerra continuaba. Ante los problemas en la organización de la campaña militar en el sur, la Junta Gubernativa quedó desprestigiada, y ante la noticia de la derrota patriota en Moquegua, en enero de 1823, se precipitó lo que Basadre denominaría el “primer choque entre Parlamentarismo y Militarismo”. Pero eso, será motivo de otro artículo...

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