Blog dedicado al estudio de temas constitucionales e históricos, enfocados dentro de la realidad del Perú.

domingo, 21 de agosto de 2011

1828: la "Constitución Madre"

En este artículo, revisamos nuestra Constitución Madre, la de 1828, texto que sentó las bases de nuestro sistema político en lo referente a la unidad del Perú, a la idea descentralizadora y a la relación entre los poderes del Estado. Por desgracia, surgió en medio del Primer Militarismo, que harían fugaz su vigencia…




A partir de la independencia, y durante el siguiente cuarto de siglo de vida independiente, hubo en el Perú, un constante período de sublevaciones, que reflejaron las cambiantes alianzas establecidas entre personajes tan dispares como los generales patriotas, los comerciantes criollos y los ideólogos civiles (el trinomio del sable, el dinero y la pluma como lo denominan Contreras y Cueto). Tal situación volvió más difícil la definición de una serie de aspectos que debía encarar el Perú.
Este período, fue calificado por Basadre, como de la definición de la nacionalidad: en ese tiempo, como si el caudillismo, las constantes luchas civiles y la debacle económica fueran poco, el Perú enfrentó amenazas externas: a su integridad desde la Gran Colombia de Bolívar (1827-1830) y desde Bolivia (1840-1842); a su misma existencia y unidad desde la Bolivia de Santa Cruz (1830-1836) y en especial durante el proceso de la Confederación Perú-Boliviana (1836-1839). Durante tan difícil período fueron promulgadas tres constituciones: las liberales de 1828 y 1834, y la conservadora de 1839, sin mencionar la efímera Constitución Confederada de 1837.
Caído el régimen vitalicio en enero de 1827, el Consejo de Ministros presidido por Santa Cruz convocó de inmediato a un Congreso General Constituyente para “sancionar la Constitución que crean más análoga a la Nación y nombren al Gobierno que en la misma Carta establezcan”. Instalada la Asamblea Constituyente en junio de 1827, su principal líder fue el ilustre Luna Pizarro, que había retornado de su exilio, que encarnó la voluntad de los constituyentes de lograr que la Constitución reflejara la identidad, esencial y privativamente peruana, y su voluntad de constituirse como una nación soberana e independiente, ajena a la vez, a los proyectos políticos de Bolívar y a las tendencias separatistas del sur que alentaban Sucre y los bolivianos.
Pero en un acto muy cuestionado, el Congreso se arrogó la facultad de elegir al Presidente y al Vicepresidente, sin haber siquiera promulgado antes la Constitución. Buscando un caudillo democrático, Luna Pizarro propició la elección del mariscal José de la Mar, un militar nacido en Cuenca y caracterizado por su falta de ambiciones políticas (“hasta el título de Presidente me asusta” llegó a escribir en una carta), acompañado de don Manuel Salazar y Baquíjano en la Vicepresidencia. Pese a su gran prestigio militar, La Mar no era un caudillo, y su elección disgustó profundamente a los caudillos del sur: el cuzqueño Gamarra, el paceño Santa Cruz y el tarapaqueño Gutiérrez de la Fuente, que tramaron su caída.
La Constitución Política de la República Peruana, nombre oficial de la Carta de 1828, rigió –formalmente al menos- sin alteración hasta el 10 de junio de 1834 y tuvo 182 artículos. Sancionada el 18 de marzo de 1828, fue promulgada solemnemente el siguiente 20 de abril, invocando el nombre de “Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Supremo Autor y Legislador de la Sociedad”.
En lo referente a la Nación, la Constitución de 1828 la define como “la asociación política de todos los ciudadanos del Perú”, reafirmando su libertad e independencia “de toda potencia extranjera. No será jamás patrimonio de persona o familia alguna; ni admitirá con otro Estado, unión o federación que se oponga a su independencia”. Esto último se explica por los malos recuerdos de la presencia bolivariana.
Sobre el territorio, la Constitución de 1828, ni definía, ni establecía división alguna.
En lo relativo a la religión, la Constitución de 1828 se limita a reafirmar que la religión del Estado es la Católica, Apostólica y Romana, sin permitir el ejercicio de otra religión.
En lo referente al estado político de los peruanos, la Constitución de 1828 fue muy generosa. Eran ciudadanos, todos los hombres libres nacidos en el Perú, aunque fueran analfabetos; mayores de 21 años o casados, que no hubiesen sido condenados a pena infamante, aceptado empleo de otra nación, hecho votos religiosos o haberse dedicado al tráfico de esclavos. Se concedía también la ciudadanía a los extranjeros que hubiesen servido en el Ejército o la Armada, o que estuviesen avecindados desde “el año veinte, primero de la independencia”, es decir, desde 1820, o que luego de ese año, hubiesen obtenido carta de ciudadanía. A la vez, no se exigía ningún requisito para lograr esa carta, suprimiéndose las restricciones de las anteriores Constituciones.
Sobre la organización del Estado, la Constitución de 1828 definía la forma de gobierno como “popular representativa fundada en la unidad”, la soberanía era ejercida por los clásicos tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que pudieran “salir jamás de los límites prescritos por la Constitución”. Así, se suprimía el Poder Electoral creado por la Constitución Vitalicia.
El Poder Legislativo era bicameral, es decir, estaba conformado por dos Cámaras: de Senadores y de Diputados, conservando muchas de las atribuciones de la Constitución de 1823. Este sistema bicameral se mantuvo reiteradamente en nuestra historia constitucional, salvo en las Constituciones de 1823, 1826, 1867 y la actual de 1993. La potestad legislativa de ambas Cámaras era igual, pero la Cámara de Diputados tenía la iniciativa en materia de contribuciones, empréstitos y deuda pública, además de poder acusar ante el Senado al Presidente y al Vicepresidente, a los Ministros de Estado y a los vocales de la Corte Suprema, por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones. Se recuperaba la incompatibilidad entre la función ministerial y la congresal de 1823.
La Cámara de Diputados estaba conformada por los representantes de las provincias, y eran electos por los Colegios Electorales en proporción a la población de la provincia: uno por cada veinte mil habitantes o por fracción superior a diez mil, aunque la provincia no llegue a esa cifra. La edad mínima era de 26 años, y el mandato duraba 4 años. La Cámara de Diputados se renovaba por mitades cada 2 años.
El Senado estaba conformado por tres representantes de cada departamento, electos por las Juntas Departamentales entre los candidatos propuestos por los Colegios Electorales. La edad mínima era de 40 años y el mandato duraba 6 años. El Senado se renovaba por tercios en el mismo tiempo que la Cámara de Diputados.
Al estar inspirada en el modelo norteamericano, en la Constitución de 1828, el Poder Ejecutivo era reforzado en comparación con la Constitución de 1823. El “Supremo Poder Ejecutivo” era ejercido por un solo ciudadano, el Presidente de la República, “jefe de la Administración General de la República”. Como obvia reacción contra la Constitución Vitalicia, se establecía que el cargo de Presidente no era ni vitalicio ni hereditario, que duraría 4 años, con reelección sólo por una vez. Se abandonaba la elección parlamentaria de la Constitución de 1823, por la elección nacional por voto indirecto. Habría también un Vicepresidente con las mismas facultades que el Presidente, para sustituirle en caso de impedimento o vacancia y en ausencia de ambos, el poder era asumido por el Presidente del Senado.
A imitación norteamericana, el Presidente no contaba con iniciativa legislativa, pero sí con el derecho de veto, sin existir algún hostigamiento parlamentario. A diferencia de la Constitución Vitalicia, el Presidente era responsable directo de los actos de su administración. Esta responsabilidad era compartida con los ministros de Estado, a diferencia del modelo norteamericano. Se reafirmó la refrendación ministerial, institución existente en nuestro derecho constitucional, desde el Estatuto Provisorio de San Martín. El Poder Ejecutivo podía tener facultades extraordinarias, sólo por autorización legislativa mayor a los dos tercios, y se anuló el hostigamiento parlamentario al derogar la interpelación y la censura.
Por último, se creó el Consejo de Estado, un organismo asesor del Presidente de la República, conformado por diez senadores y presidido por el Vicepresidente de la República o por el Presidente del Senado. Este ente debía velar por la observancia de la Constitución, además de dar su voto consultivo en asuntos de interés nacional.
Manuel Vicente Villarán afirmó que la Constitución de 1828 “ni debilita el Poder Ejecutivo ni lo fortalecía demasiado, para las circunstancias de aquel tiempo. A esta mesurada actitud… debe la Constitución del 28 su influencia perdurable en nuestra evolución política. En cien años, desde 1828 hasta al presente, ha dominado en nuestro régimen constitucional cierta uniformidad traducida por una carta política típica que, con secuencias y variaciones, ha sobrevivido a las convulsiones; las que se apartaron mucho del tipo, sea en el sentido de exagerar el poder presidencial y el centralismo, como la de 1839, o en el sentido de debilitarlo, como las del 56 y el 67, no duraron mucho. La del 60 que se acercó, más que las otras, al espíritu de los hombres del 28, prolongó su existencia sesenta años. El modelo ha envejecido. Necesita enmiendas y perfeccionamiento; pero sería locura destruirlo por amor excesivo a novedades irrealizables”.
Aparte de la imitación del modelo norteamericano, cuya importancia fue exagerada, creemos que también tuvo mucho que ver en la implementación de la fuerza del Presidente, la tradición de poder personal que el Perú (y en buena parte América Latina) tuvo a lo largo de su historia (incas, gobernadores y virreyes). Además, dada la situación del continente en esos años, entre la anarquía y la omnipresencia de la espada, se debía tener un Poder Ejecutivo con tal fuerza como para hacer respetar la Constitución.
El Poder Judicial era regulado extensamente por la Constitución de 1828, aunque con pocos cambios en relación con las Constituciones anteriores. Los jueces eran inamovibles, salvo sentencia judicial. El Presidente nombraba a propuesta del Senado, a los vocales de las Cortes Suprema y Superior, y a los Jueces de Primera Instancia a propuesta de la Corte Superior respectiva.
Sobre la organización interior de la República, la Constitución de 1828 debatió de forma extensa el problema del federalismo, hasta ser el principal problema constitucional. Sus defensores lo hacían en base a la soberanía de los pueblos y la conservación de sus características regionales. Sus detractores demostraban la inexistencia de medios humanos para concretar esa idea. Si en los albores de la emancipación, la Monarquía fue la utopía de la derecha, la Federación fue la utopía de la izquierda, como bien afirmó Víctor Andrés Belaúnde. Los liberales juzgaban que el unitarismo se acercaba a la Monarquía, mientras que en el federalismo, los pueblos retenían su soberanía, las leyes eran más adecuadas, habría menos privilegios y menos corrupción, evitando el despotismo, y al contrapesar el rol de la capital, se evitaba el centralismo. Pese ello, el federalismo fue rechazado. ¿Por qué?
  • En primer lugar, la tradición histórica del Perú había tendido al centralismo: en la época del Tahuantinsuyo, para salvaguardar la unidad del territorio frente a las inquietudes de los señoríos locales; durante el Virreinato, frente a cualquier intento de rebelión por parte de los Cabildos; y finalmente, durante la Guerra de Independencia, frente a la crítica coyuntura del momento.
  • En segundo lugar, no se podía aplicar el argumento que lo que había sido bueno para los Estados Unidos, lo era para el Perú, pues el Perú no se había forjado sobre la base de colonias independientes, con regímenes especiales, pero con una comunidad de intereses y vínculos que los unían. Si el modelo republicano exigía ciertas condiciones, el modelo federal también: una federación une en un solo cuerpo a varias parcialidades, que aisladas se hallarían en una peligrosa debilidad, además de suponer una constante vida política, la que no existía en el Perú decimonónico, corriendo más bien con el riesgo de excitar la rivalidad entre provincias . Por ello, en los países latinoamericanos donde se había introducido el federalismo –México y Argentina-, sólo habían engendrado despotismo y anarquía. Además, no todas las provincias contaban con los mismos recursos, existiendo un desequilibrio que perjudicaría la economía, pues un régimen federal requiere de un país rico. No solo faltaban hombres sino también recursos.
  • En tercer lugar, la carencia de burguesías regionales sólidas, capaces de organizar aparatos estatales con una mínima autosuficiencia económica, así como el temor al desmembramiento, cuando las fronteras del Perú aún estaban por definirse, hicieron pensar a los constituyentes de 1828 que el federalismo debía esperar a mejores tiempos para su organización.
  • En cuarto lugar y para completar las razones del rechazo del federalismo, estaba la grave situación internacional del momento, con una posible guerra contra la Gran Colombia del resentido Bolívar, lo que requería una actitud militar enérgica y un gobierno fuerte, mientras que el federalismo, de por sí, es débil. Era por ello, que ni los más recalcitrantes federalistas, se atrevieron, aún momentáneamente, a establecer la federación, porque habría sido nefasta para la seguridad de la Patria, peligrosa para el orden interno e inaceptable a las condiciones del Perú
No obstante el rechazo –momentáneo, pensaban sus promotores- del federalismo, se crearon las Juntas Departamentales, encargadas de promover los intereses de sus provincias, con la intención de ir preparando al Perú para la implementación del sistema federal. Se establecieron municipalidades en toda población que contase con un colegio electoral, instituciones sin carácter representativo, limitadas a asuntos locales. Sus actos estaban sujetos a las Juntas Departamentales. Pero estas Juntas no funcionaron adecuadamente. ¿Por qué? Basadre nos ofrece una respuesta, que creemos la correcta: “En los años en que funcionaron las juntas, 1829 a 1834, el Perú estuvo gobernado por Gamarra y este gobierno creó una despótica oligarquía militar para mantenerse en el poder contra las múltiples asechanzas. Dentro de este despotismo cuartelesco, fue imposible que las juntas pudieran desenvolverse”.
En lo referente a los derechos y garantías, la Constitución de 1828 fue la única del siglo XIX peruano, que limitó la prisión por deudas, hasta su definitiva afirmación en nuestro constitucionalismo en 1920.
Sobre la observancia y revisión de la Constitución, se señalaba que la Constitución se mantendría en vigor durante 5 años, tras los cuales, se procedería a reunir una Convención Nacional que determinaría si era pertinente reformar o continuar con la Constitución.
Nuestra opinión sobre la Constitución de 1828 es positiva porque echó las bases de un orden constitucional que resultó precario y, lamentablemente, efímero. La razón y la realidad debían tener un punto de equilibrio en un régimen de razonables balances y contrapesos, lo que no llegó a materializarse, pues la Constitución de 1828, como la anterior de 1823 y la siguiente de 1834, fue redactada por ideólogos liberales, en medio de un libre debate, pero lamentablemente justo en medio del auge del caudillismo, lo que Basadre denomina el “Primer Militarismo”.
Pese a esos problemas, la Constitución de 1828, como bien decía Manuel Vicente Villarán, fue nuestra Constitución Madre, pues a diferencia de las anteriores Constituciones (1823 y 1826), y de otras posteriores (1834, 1856 y 1867), que en la práctica, tuvieron escasa vigencia, la Constitución de 1828 echó las bases de nuestro sistema político:

  • reafirmó la forma unitaria del Estado Peruano, pese a los debates sobre el federalismo;
  • propició la descentralización departamental y administrativa, mediante las Juntas Departamentales, intento fallido es verdad, pero más por culpa de las circunstancias que de la idea en sí;
  • configuró un Presidente de la República con la fuerza suficiente para mandar;
  • consagró el principio de la bicameralidad, que se afianzó con el paso del tiempo en nuestro constitucionalismo;
  • fijó los derechos y las garantías básicas desarrolladas a lo largo de nuestra vida republicana.
Aun cuando las constituciones posteriores cambiaron en detalles según la ideología o la situación del momento, estas estructuras básicas duraron largo tiempo. No obstante, para los conservadores, inspirados por José María de Pando, la Constitución de 1828 conducía a la omnipotencia parlamentaria.
El artículo 176° de la Constitución de 1828 establecía que se conservaría sin alteración ni reforma, durante cinco años desde su promulgación, a fin de convocar a una Convención Nacional en 1833 que examinase si había necesidad de reformas en base a su aplicación en ese lapso. Ese lustro, sin embargo, estaría cargado de acontecimientos decisivos en la historia del Perú republicano. Pero eso, será motivo de otro artículo...

viernes, 19 de agosto de 2011

1826: la Constitución Vitalicia... que duró dos meses...

En este artículo, seguimos el paso de Bolívar por nuestra historia constitucional, cuando tras la epopeya de Junín y Ayacucho, impuso un sistema político autoritario y de breve duración, creyendo tomar lo mejor de Monarquía y República, tomando en realidad lo peor de cada sistema.


1º de septiembre de 1823: Simón Bolívar, el general caraqueño que había liberado al Virreinato de la Nueva Granada, a la Capitanía General de Venezuela y la Audiencia de Quito, arribaba al Callao, como la esperanza de los patriotas para vencer a los realistas. Llegaba a un Perú con dos gobiernos, uno en Trujillo (Riva-Agüero) y en Lima (Tagle), teniendo que hilar fino para solucionar ese problema.
En un documentado ensayo titulado Bolívar: Libertador y Enemigo Nº 1 del Perú, Herbert Morote sintetiza que Bolívar sólo estuvo tres años en el Perú, llegó como Libertador, a los cinco meses era Dictador, a los tres años iba a ser Presidente Vitalicio. Ganó la independencia en 15 meses, a los 20 empezó a cercenar nuestro territorio por la mitad. Apenas llegó abortó nuestra primera Constitución, para luego imponer sin debate alguno su Constitución Vitalicia. Trajo a sus amigos militares colombianos y venezolanos que mangonearon en el Perú, y deportó a los peruanos opuestos a sus ideas aristocráticas, centralistas y vitalicias.
Primero Bolívar buscó eliminar a Riva-Agüero, que trató de abrir negociaciones con los españoles a fin de que reconocieran la independencia del Perú, y apartando a Bolívar, Sucre y Tagle, pero sus propios oficiales lo depusieron y desterraron, pese a las órdenes de Bolívar de fusilarlo (noviembre de 1823). Tagle fue el siguiente: primero el Congreso le ordenó someterse a la autoridad del Libertador, que le sugirió iniciara negociaciones con los españoles para ganar tiempo, que fallaron, enterándose luego Tagle de que habían otras negociaciones ocultas con los españoles que involucraban a su vicepresidente Diego de Aliaga, con el mismo fin que Riva-Agüero: reconocimiento de la independencia y salida de Bolívar del Perú, pues sus tropas actuaban como ejército de ocupación. Una sublevación en el Real Felipe por soldados impagos, originó que el ejército realista volviera a ocupar Lima (febrero de 1824), ante lo cual el Congreso otorgó el título de Dictador a Bolívar, que convencido de que Tagle y su ministro Berindoaga estaban detrás de la sublevación del Callao, ordenó arrestarlos. Tagle se asiló en el Convento de la Merced, entregandose a los realistas; tratado con cortesía por ellos, se refugió en el Real Felipe, donde moriría en inenarrables condiciones en medio del asedio del Callao (septiembre de 1825).
Los poderes dictatoriales que el Congreso confirió a Bolívar durarían un año, tiempo que bastó para reorganizar el ejército libertador y librar las decisivas batallas de Junín (6 de agosto de 1824) y Ayacucho (9 de diciembre de 1824). Sólo se mantuvieron firmes el brigadier José Ramón Rodil en el Real Felipe y el general Pedro Antonio de Olañeta en el Alto Perú. Olañeta fue muerto y sus tropas sometidas en Tumusla en 1825, y Rodil, tras mantener una empecinada resistencia a un asedio naval y terrestre, se rindió con honores en enero de 1826.
Vencido el año de poderes dictatoriales, el Congreso volvió a reunirse el 10 de febrero de 1825. Sorpresivamente Bolívar afirma que desea renunciar y los diputados envían delegados para rogarle que se quede. A continuación, el Libertador firma un decreto convocando a elecciones para un nuevo Congreso, que se reunirá el 10 de febrero de 1826, aunque en la práctica no se reunió sino hasta el 29 de marzo de ese año y sus sesiones sólo duraron hasta el 10 de mayo, con el encargo de reunirse al año siguiente, tras consultar a los pueblos si se debía o no reformar la Constitución de 1823.
Esos años 1825 y 1826 serían difíciles. Primero Sucre creó la República de Bolivia en base a los territorios del Alto Perú, dividiendo la centenaria unidad del Alto y Bajo Perú. Luego Bolívar mostró inflexibilidad al fusilar al ex ministro Berindoaga y al anciano comerciante Terón, por haber negociado con los españoles, además de ejecutar a oficiales opuestos a su Dictadura, como el teniente Aristizábal. No contento, Bolívar no toleró oposición, estableciendo un gobierno policial y pretoriano al mando del ministro Heres ("esbirro" lo denomina Morote), deportando a Luna Pizarro (pese a ser electo diputado) y encarceló al hidalgo almirante Guisse. La muerte de dos ilustres personajes hizo enrarecer aún más el ambiente: el asesinato de Bernardo de Monteagudo, el autoritario ministro de San Martín (enero de 1825) y la muerte (envenenamiento se rumoreó) de José Faustino Sánchez Carrión, el tribuno de la República y Ministro General de Bolívar (junio de 1825). Bolívar también adoptó medidas impopulares a favor del mantenimiento de la esclavitud y de la restauración del tributo indígena, desconociendo la existencia de las comunidades indígenas, reconocidas y amparadas por la legislación colonial.
Bolívar buscaba confederar a los países andinos, y el Perú no podía quedar excluido. Desde su finca en Magdalena (actual Pueblo Libre), el Libertador planeaba una nueva Constitución, buscando conciliar los ideales democráticos con la estabilidad de la monarquía. Creyó hallarla en una República Federativa con un Presidente Vitalicio. En un clima de constantes coacciones, Bolívar efectuó una consulta a los Colegios Electorales, que serviles, aprobaron la nueva Constitución, salvo la excepción del Colegio Electoral de Tarapacá.
En eso, Bolívar recibió noticias que la anarquía había crecido en la Gran Colombia. Sin imaginarse que no volvería más al Perú, Bolívar salió casi a hurtadillas para apagar las revueltas que en el Norte pedían su cabeza (4 de septiembre de 1826), dejando en el poder al Consejo de Gobierno presidido por el general boliviano Andrés de Santa Cruz, quien se encargó de promulgar la nueva Constitución, la Vitalicia, el 30 de noviembre de 1826, jurándola el 9 de diciembre, y se cuenta que se arrojaron monedas al pueblo mientras un ministro gritaba “Viva la Constitución, le respondió el eco burlón del pueblo: “Viva la plata”
La Constitución Vitalicia, buscaba a través de sus 150 artículos, ser el primer paso para realizar el ambicioso proyecto de Bolívar: la creación de la Federación de los Andes (bajo SU liderazgo).
En lo referente a la Nación, la Constitución Vitalicia define a la Nación como “la reunión de todos los peruanos”, y siguiendo el artículo 2° de la Constitución de 1823, reiteraba la independencia del Perú.
Sobre el territorio, la Constitución Vitalicia dividía al Perú en departamentos, provincias y cantones, definiéndose los departamentos que integraban al Perú: La Libertad, Junín, Lima, Arequipa, Cuzco, Ayacucho y Puno.
En lo relativo a la religión, la Constitución Vitalicia se limita a reafirmar que la religión del Estado es la Católica, Apostólica y Romana, sin mencionar nada a favor o en contra de una eventual tolerancia de cultos.
Sobre la estado político de los peruanos, la Constitución Vitalicia establecía que eran peruanos: los nacidos en el territorio peruano, los hijos de peruanos nacidos en el exterior, que manifiesten su voluntad de residir en el Perú; los Libertadores de la República, y los extranjeros con carta de naturaleza o con 3 años avecindados en el Perú. Pero para ser ciudadano, se requería tener la nacionalidad peruana, saber leer y escribir, tener un empleo o industria, o profesar alguna ciencia o arte. Algo a notar, es que se entendía por Libertadores de la República, según el Artículo 8° de la Ley del 12 de febrero de 1825, a “todos los individuos que han servido en la campaña del Perú desde el 6 de febrero de 1824 hasta el día de la victoria de Ayacucho, se les declara la calidad de peruano de nacimiento, con opción a todos los empleos de la República, si por otra parte reunieren los demás requisitos constitucionales”. Como se ve, se excluye a los soldados llegados con San Martín, y se reconoce sólo a los que llegaron con Bolívar para la campaña final.
Sobre la organización del Estado, la Constitución Vitalicia definía al gobierno como popular representativo, la soberanía emanaba del pueblo y su ejercicio residía en cuatro poderes, independientes entre sí: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Electoral era ejercido inmediatamente por los ciudadanos en ejercicio, nombrando un Elector por cada cien ciudadanos, creándose Colegios Electorales por cada departamento. Su ejercicio no podía ser suspendido. Entre sus amplias atribuciones, estaban designar por primera vez a los que integrarían las Cámaras, elegir o proponer en ternas a los que debían renovarlas, escoger candidatos para Prefecturas, gobiernos de provincias y de distritos, alcaldes, miembros de las Cortes Superiores, jueces de primera instancia, jueces de paz y senadores; calificar a los ciudadanos y ejercer el derecho de petición y queja por los agravios e injusticias de las autoridades.
El Poder Legislativo emanaba de los Colegios Electorales y residía en tres Cámaras: tribunos, senadores y censores, con 24 miembros cada una, durante los primeros veinte años. Los Tribunos duraban 4 años renovables, los Senadores 8, igualmente renovables, y los Censores eran vitalicios, exigiéndose respectivamente la edad de 25, 35 y 40 años. Los electores no elegían, sólo proponían los candidatos para las posteriores renovaciones, graduándose así con deliberada parsimonia la función del voto.
  • Los Tribunos tenían la exclusividad de la iniciativa en materia de demarcación territorial, tributaria, presupuestal, financiera, comercial, de transportes, monetaria y, en general, en los aspectos políticos e internacionales.
  • Los Senadores ejercían funciones legislativas y administrativas. Debían “formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio, y Reglamentos eclesiásticos”, elegir a las autoridades políticas y fiscalizar la administración de justicia, arreglar el ejercicio del Patronato y proponer al Ejecutivo las dignidades eclesiásticas. Además, era su responsabilidad proponer a los Censores los miembros del Tribunal Supremo y tenían iniciativa en materia de legislación general.
  • A los Censores les correspondía vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Constitución y de los tratados, y de acusar, ante el Senado, al Vicepresidente y a los Secretarios de Estado por infracción de la Constitución, las leyes y los tratados públicos; y de acusar y suspender a esos mismos funcionarios en caso de traición, concusión o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado. Además, elegían a los miembros del Tribunal Supremo, tenían iniciativa en materia educativa y de cultura, protegían la libertad de imprenta y la enseñanza pública, las ciencias y las artes; y honraban o condenaban a los grandes hombres o a los traidores y criminales, respectivamente.
En lo referente al Poder Ejecutivo, la Constitución Vitalicia llevó el presidencialismo a su límite. El Poder Ejecutivo residía en un Presidente Vitalicio, con un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado, que podían ser miembros del Poder Legislativo, dejando de pertenecer a las Cámaras. Estos Secretarios debían contar con al menos 30 años de edad y no haber sido jamás condenado en causa criminal. El Presidente era jefe de la administración del Estado, inviolable e irresponsable por todos los actos de su administración.
El Vicepresidente era nombrado por el Presidente, con aprobación del Congreso, y era el Jefe del Ministerio, por lo que también compartía la responsabilidad ministerial. Ninguna orden del Ejecutivo era obedecida si no contaba con el refrendo del Vicepresidente y del Secretario de Estado correspondiente.
Sobre el Poder Judicial, la Constitución Vitalicia lo estructuraba en base a magistrados y jueces inamovibles, durables el tiempo de “sus buenos servicios”. Los jueces tenían limitadas sus funciones a “aplicar las leyes existentes”, es decir eran meros ejecutores de la legislación, a diferencia de la concepción británica, donde eran garantes de la libertad y de los derechos individuales.
La mayor parte de las normas que regulaban el Poder Judicial, regularon la estructura orgánica de los tribunales y los requisitos para acceder a la función judicial. Sin embargo consagraba los principios esenciales de este poder del Estado: sometimiento a la ley, carácter vitalicio de la función judicial, autonomía de los jueces y fiscalización de su conducta por parte del Poder Electoral.
En lo relativo al régimen interior de la República, la Constitución Vitalicia mantenía el sistema de los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, que duraban cuatro años renovables. Por cada pueblo cuya población pasase los cien habitantes, habría un Juez de Paz, mientras que en cada pueblo o vecindario cuya población fuera mayor a mil personas, habría un Alcalde. Los períodos de los Alcaldes y Jueces de Paz duraban dos años renovables. Las atribuciones de todos estos funcionarios serían determinadas por ley, y cualquier exceso en sus atribuciones, en lo relativo a la seguridad individual o del domicilio, producía acción popular.
Los derechos y garantías que garantizaba esta Constitución se limitaron a recoger los derechos de la anterior Constitución de 1823 y añadir la libertad de tránsito, y regular por primera vez en nuestro constitucionalismo el régimen de excepción.
Para la Constitución Vitalicia, el régimen de excepción implicaba que en ciertas situaciones y por un tiempo definido, el Gobierno podía afectar con cierta impunidad los derechos individuales. Sólo era posible con permiso del Congreso, y en casos extremos, por el mismo Ejecutivo, con encargo de dar cuenta al Congreso, siendo el Gobierno responsable de cualquier eventual abuso.
La Constitución Vitalicia contenía además, un título conteniendo el procedimiento a seguir en una eventual reforma de la Constitución. Pasados cuatro años de la jura de la Constitución, si algún artículo merecía ser reformado, se proponía por escrito, propuesta que debía ser aprobada por las dos terceras partes de los Tribunos. Leída la proposición por 3 veces cada 6 días, los Tribunos deliberarían si la propuesta era o no admitida a discusión. Tras su admisión, se expedía una ley para que los cuerpos electorales confieran poderes especiales a las tres Cámaras para reformar la Constitución, indicando las bases de la eventual reforma, que se efectuaría recién en la siguiente legislatura, consultando al Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de la reforma.
La Constitución Vitalicia de 1826 era una rara mezcla entre una monarquía, un cesarismo consular hereditario y una aristocracia vitalicia con órganos democráticos como un Poder Legislativo tricameral inviable. Contradecía tanto el ideal republicano como la realidad. Fue impuesta por el Libertador Bolívar, a sangre y fuego, lo que el Perú, obviamente, jamás acataría. Por ello, no rigió realmente en el Perú, y no tuvo mayor influencia en el constitucionalismo peruano.
En el fondo, la Constitución Vitalicia fue la más extrema reacción autoritaria frente al liberalismo demagógico de la Constitución de 1823. Bolívar quiso realizar el milagro de reunir las cualidades de todos los sistemas, pero en realidad lo que hizo fue reunir todos sus defectos. Pretendía reivindicar el orden y la estabilidad frente a la anarquía y el peligro de la disolución, sintonizando con las tendencias conservadoras típicas de la elite peruana y también de la idiosincrasia del pueblo del Perú, tan proclive al autoritarismo.
En relación con los poderes del Estado, a diferencia de la Constitución de 1823, que fortaleció al Poder Legislativo hasta la exageración, la Constitución Vitalicia hizo lo contrario: creó un presidencialismo ilimitado, sin balances o contrapesos. El Presidente Vitalicio tenía tanta autoridad como para remover al Vicepresidente y a sus Ministros, que podía imponer su voluntad sin asumir nunca alguna responsabilidad, lo que hacía recordar, no sólo a los liberales sino a todo el país, a la figura de un monarca absoluto.
Ausente Bolívar, el malestar entre los auxiliares colombianos al mando del general Lara sólo creció, azuzada desde Colombia por el rival de Bolívar, general Francisco de Paula Santander. El 26 de enero de 1827, se sublevaron los colombianos, demandando regresar a su país. Ese mismo día, una manifestación incitada por los liberales, pidió un Cabildo Abierto para pronunciarse sobre la Constitución Vitalicia, a la que juzgaban contraria a los principios democráticos y estimarse que sólo respondía a un afán del Libertador de perpetuarse en el poder. La sesión se celebró el 27 de enero de 1827, quedando allí abolida la Constitución Vitalicia volviéndose a la Constitución de 1823. Todos entendieron que el régimen bolivariano había concluido, pese a los esfuerzos de algunos acérrimos bolivarianos para cambiar el curso de los acontecimientos. Así, la Constitución Vitalicia, cuyo título parecía asegurarle larga vida, irónicamente sólo tuvo siete cortas semanas de vigencia...
La derrota de la Constitución Vitalicia en el Perú fue el comienzo del fin del Libertador. De allí en adelante su sueño se derrumbaría como un castillo de naipes, para ser condenado en Colombia al destierro y morir tuberculoso en 1830.

martes, 16 de agosto de 2011

1823: la primera Constitución

En este artículo, revisamos nuestra primera Constitución como país independiente: la de 1823, texto utópico y artificial, que nació abortado en medio de las vicisitudes de la guerra de la independencia, pese a lo cual nos sirve para comprender como fue imaginada nuestra República por sus fundadores reunidos en nuestro primer Congreso.


En medio de la coyuntura de la pugna entre Riva-Agüero y Torre Tagle, en medio de la llegada del Libertador Bolívar, se promulgó la primera Constitución del Perú, que sin embargo nunca tuvo ocasión de regir plenamente, nació abortada como bien dijo Basadre: fue promulgada por el Presidente Tagle el 12 de noviembre de 1823, sin embargo la víspera, el Congreso suspendió los artículos incompatibles con la autoridad dada a Bolívar, que eran… la mayoría… La Constitución de 1823 sólo regiría tardíamente, desde la caída del régimen vitalicio (1827) hasta la promulgación de la Constitución de 1828. No obstante, es interesante conocer los detalles más saltantes de nuestra primera Constitución, a través de sus 194 artículos.
La Constitución de 1823 concibe un orden lógico, al dividirse en tres grandes secciones: de la Nación, del Gobierno y de los medios de conservar el Gobierno. La sección primera casi reproduce los Títulos I y II de la Constitución de Cádiz. La segunda sección no sólo regula los tres poderes, sino que añade normas sobre el poder electoral, aunque en realidad regulaba la forma de elección de los diputados. La tercera sección regulaba la hacienda pública, la fuerza armada, la educación pública, la observancia de la Constitución y las garantías constitucionales, que eran en realidad los derechos propiamente dichos.
En relación a la Nación, se establecía la unidad de la Nación peruana, titular de la soberanía ejercida por sus magistrados. La Nación es independiente de la Monarquía Española y de toda dominación extranjera, y no tenía facultad de dictar leyes contra los derechos fundamentales, reconociéndose tácitamente el derecho de insurrección contra los gobernantes despóticos, considerando la existencia de un pacto social entre todos los peruanos que debía ser defendida por la Nación como conjunto.
En lo referente a la división política del territorio, la Constitución de 1823 posponía la fijación de los límites de la República hasta la total independencia del Alto y Bajo Perú, pero reafirmaba la división del país en departamentos, provincias y distritos, añadiendo a estos últimos, sus parroquias.
Sobre la religión, era la Iglesia Católica quien ejercía la titularidad exclusiva de la fe en el Perú, excluyendo el ejercicio de otro culto, siendo protegida por el Estado.
En lo relativo al estado político de los peruanos, la Constitución de 1823 declaraba peruanos a todos los nacidos libres en el territorio peruano, a los hijos de padres peruanos que nacidos fuera del Perú manifiesten su voluntad de domiciliarse en el país, y a los naturalizados o por vecindad de 5 años en cualquier lugar de la República. La Constitución establecía ciertas obligaciones como guardar la Constitución y defender a la Patria. Además tenía ciertas normas sobre la indignidad de los ciudadanos, que más que entrar en el ámbito objetivo, entraban en el ámbito subjetivo, como al declarar indignos de ser peruanos al “que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el que no sea justo y benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a sí mismo”. Sí en la actualidad se aplicase ese artículo, más de la mitad de la población sería indigna de ser peruanos…
Sólo con la ciudadanía se abría las puertas a los empleos y cargos públicos. Para ser ciudadano peruano, obviamente se exigía ser peruano, pero además se exigía ser casado o mayor de 25 años, saber leer y escribir (una obligación que el texto hacía exigible a partir de 1840, juzgando que para entonces, pacificado el Perú, la instrucción se habría extendido entre la población… sueños utópicos…), tener una propiedad o ejercer alguna profesión o arte, u ocuparse de alguna industria útil. El extranjero que obtuviere carta de ciudadanía, habiendo traído alguna industria, ciencia o arte útil, o que estuviere casado con 10 años de vecindad en el Perú o soltero con 15 años de vecindad, también podía ser ciudadano.
Pero la ciudadanía se suspendía por diversas causas: ineptitud física o mental, ser sirviente doméstico, ser deudor quebrado o moroso, no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido, ser procesado criminalmente, no cumplir con las obligaciones familiares, tener una vida escandalosa, y comerciar con el sufragio, mientras que se perdía por naturalizarse en tierra extranjera o por imposición de pena aflictiva, sin rehabilitación posible.
Sobre la organización del Estado, el Gobierno era popular y representativo, dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, con plena independencia entre sí.
Sobre el Poder Legislativo, se establecía una sola Cámara, llamada Congreso del Perú, compuesta por representantes electos por las provincias. La elección de estos representantes se realizarían según una forma algo compleja de entender para nosotros: los ciudadanos con derecho a voto en cada parroquia, elegían electores, y estos se reunían en la provincia en un colegio electoral, para elegir a los diputados que iban al Poder Legislativo. Por cada 200 personas, en la parroquia se nombraba un elector al Colegio Electoral de la provincia. El Congreso se renovaba por mitades cada 2 años. El Congreso tenía una serie de amplias funciones, que iban más allá de sólo decretar y sancionar las leyes, entre las que estaba la designación del Presidente de la República a propuesta del Senado.
Además, existía un Senado conservador, suerte de Consejo de Estado, que representaba a los departamentos. Sus miembros debían ser ciudadanos mayores de 40 años, propietarios o profesores de “probidad incorruptible” y conocida ilustración. Duraban 12 años en el cargo y se renovaban por tercios. Entre otras funciones, velaba por la observancia de la Constitución y las leyes, y por la buena conducta de los magistrados y ciudadanos. Además decretaba si había lugar a formación de causa contra el Presidente, sus ministros o contra los miembros del Tribunal Supremo, y prestaba voto consultivo al Poder Ejecutivo.
Sobre el Poder Ejecutivo, su ejercicio residía en la figura del Presidente de la República y en su defecto, de su Vicepresidente. Su cargo no era vitalicio ni hereditario, sólo duraba 4 años sin reelección inmediata. Pese a ser unipersonal, el Ejecutivo no era poderoso, siendo casi una sombra decorativa, pues sus funciones estaban sujetas a muchas limitaciones. El Presidente era asistido por tres ministros, incompatibles con la función legislativa: de Gobierno y Relaciones Exteriores, de Guerra y Marina, y de Hacienda, que debían refrendar todos sus actos.
Sobre el Poder Judicial, se declaraba su independencia, y se afirmaba que el ejercicio de la función jurisdiccional era exclusivo por los tribunales de justicia y juzgados subalternos. Los jueces eran inamovibles de por vida, salvo que se comportaran mal. Existían tres instancias en los juicios y también se previó establecer jurados para los juicios.
Sobre el régimen interior de la República, se establecía que en cada departamento, el Poder Ejecutivo designaba un prefecto hasta por 4 años sin prórroga; en cada provincia, un intendente; y en cada distrito, un gobernador. Estas autoridades, subordinadas al Gobierno Central y fiscalizados por las Juntas Departamentales, velaban por el orden y la seguridad pública, del control de la hacienda y de la administración pública, en sus respectivos territorios.
En lo relativo a los derechos y garantías, la Constitución de 1823 es importantísima dentro de nuestro constitucionalismo, pues al igual que las Bases de 1822, se preocupaba por los derechos que hoy conocemos como de primera generación. Así, en el artículo 193°, declaraba inviolables la libertad civil, la seguridad personal y la del domicilio, la propiedad, el secreto de las cartas, el derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al gobierno, la buena opinión del individuo, mientras no se le declare delincuente; la libertad de imprenta, la libertad de la agricultura, industria, comercio y minería; y la igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
  • Para el liberalismo del siglo XIX, la libertad fue un tema sagrado, considerándola el medio más necesario para llegar a la finalidad de la asociación política, es decir la felicidad del mayor número de asociados. Al ser la libertad sólo un medio, siempre que estuviese en oposición con la felicidad, debía ser sacrificada a esta. De las influencias externas, como la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Constitución de 1823 sólo tomó lo esencial de la libertad, sin poner límites al legislador, que así pudo regular la libertad, según la época y no siempre consecuentemente, como en lo referente a la esclavitud. Así, la Constitución de 1823 respetó la libertad de vientres, decretada por San Martín el 12 de agosto de 1821, y abolía el comercio de negros, creándose restricciones sobre la nacionalidad de quienes se dedicaran a este tráfico. En los años posteriores, los debates sobre la esclavitud continuaron. Felizmente el tráfico de esclavos no fue legalizado, pero una Ley promulgada por Gamarra el 24 de diciembre de 1839, estableció que los hijos de esclavos declarados libres por el Decreto de San Martín, quedarían bajo el patronazgo de los amos de sus padres hasta los cincuenta años. Con esa Ley, sumada al sistema social y productivo existente, se mantuvo de hecho la esclavitud, hasta su definitiva abolición por Castilla por Decreto del 5 de febrero de 1854.
  • Sin duda influida por la Constitución de Cádiz, la Constitución de 1823 estableció varias normas para proteger la seguridad personal, donde no hay goce, sólo sometimiento a la acción de la autoridad al atentar contra la seguridad de otra persona, idea con dos dimensiones confluentes: las garantías de buen trato en materia penal, y las que hoy llamaríamos de debido proceso. También se atenuaba el rigor de las penas, aboliendo la confiscación de bienes y las penas de infamia trascendental, buscándose limitar la pena capital a los casos que exclusivamente la merezcan. En base a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Constitución de 1823 introdujo en nuestro constitucionalismo la figura de la presunción de inocencia mientras no se pruebe judicialmente la responsabilidad penal, aunque la forma en que está redactado el artículo, hace pensar que se trata del honor o la buena reputación. Junto a la seguridad personal, también se establecía la “seguridad del domicilio”, estableciendo el procedimiento para poder allanar un domicilio.
  • Sobre la libertad de imprenta, en el siglo XIX, subsumía integralmente a la libertad de expresión, con una gran dimensión política como garante de la libertad individual: con el conocimiento de los actos arbitrarios, la sociedad sería garante de la libertad individual. Esta libertad también era vinculada con la educación pública, pues para erradicar la poca educación, era necesario que los hombres pudiesen leerlo todo, y para ello, todo debía imprimirse. Si bien la Constitución de Cádiz, vinculó explícitamente la libertad de imprenta y la libertad de expresión, la Constitución de 1823 escogió defender la libertad de imprenta, sin mostrar una expresión clara de esos vínculos, aunque si era consciente del vínculo con la educación, la cual sería una necesidad común que la República debía dar igualmente a todos los peruanos, dependiendo de los planes y reglamentos decretados por el Congreso.
  • La Constitución de 1823 declaró inviolable “la libertad de la agricultura, industria, comercio, y minería, conforme a las leyes”. El concepto de esta libertad estaba más ligado al trabajo que a la gran inversión de capital, sin excluirla tampoco. Esto fue uno de los conceptos más importantes del liberalismo decimonónico, que luchaba por extinguir todo aquello que restringía la actividad económica, para favorecer el libre desarrollo de la economía, el comercio y la industria. Fue recién hasta 1920, como ya veremos, que se separaron los conceptos de la libertad de industria, de la libertad de trabajo.
  • La igualdad ante la ley fue también otro de los principios liberales recogidos en la primera Constitución, junto con la abolición de los privilegios hereditarios. Pero esta igualdad sólo alcanzaba a los ciudadanos, no a todos los peruanos. Quitaba privilegios, pero no elevaba a los estratos más bajos de la sociedad hacia la igualdad. Sólo la existencia de la esclavitud, y la situación del indígena, en lo referido a la servidumbre y al tributo indígena, bastan para mostrar que no hubo un cabal concepto de igualdad, tanto en la sociedad como en las normas jurídicas.
Entre otras disposiciones especiales, la principal era que todas las leyes españolas mantendrían su vigor y fuerza, salvo que se opusieran a la independencia y a los principios establecidos en la Constitución, hasta organizar los códigos civil, criminal, militar y de comercio.
Como se puede notar, la Constitución de 1823 era doctrinariamente liberal, fruto de los hombres de la revolución emancipadora, sin llegar a ser jacobina. Exaltaba la dignidad del ciudadano, en base en la libertad, la obediencia y el bien común; afirmó los dogmas de la soberanía popular, e influidos por Montesquieu y su doctrina de la separación de poderes, establecieron que ninguno de los poderes del Estado invadiría las atribuciones de los otros. Tuvo un gran humanismo, aunque le faltó mucho para llegar al concepto de igualdad que tenemos hoy en día. Con un constante sentido de moralización, se involucraba en asuntos subjetivos, al tratar de hacer de cada ciudadano un ejemplo cívico viviente.
Pero esta Constitución no tuvo antecedentes, ni base en las tradiciones del Perú, ni mucho menos arraigo en la realidad convulsa del momento. Siguió muy de cerca el texto de la Constitución de Cádiz, especialmente en lo referente a los derechos, y expresó las utopías de los fundadores de la República, en una hora apremiante y angustiosa, como lo fueron las guerras de la independencia, por la cual no llegaría a tener una vigencia efectiva.
La Constitución de 1823 fue elaborada por un Congreso electo en situación de emergencia, sin la calma y reflexión tan necesarias para desempeñar una acertada labor. Indudablemente los constituyentes, personajes de la talla de Luna Pizarro, Unanue, Rodríguez de Mendoza y Sánchez Carrión, tuvieron rectas intenciones, pero fueron muy idealistas y no tenían la experiencia necesaria ni la capacidad de aplicar sus planteamientos a una realidad poco apta para el modelo republicano y el liberalismo. El Congreso tampoco representó a todo el país, por cuanto una importante sección del territorio peruano estaba aún en poder de los españoles. Recordemos que la guerra de Independencia fue una guerra civil que enfrentó a padres e hijos, a hermanos y familias, luchando por la idea del Perú en la que creían.
En base a las doctrinas de Rousseau, los constituyentes de 1823 juzgaron que un Poder Ejecutivo fuerte era un peligro para las libertades públicas, por lo que colocaron al Poder Legislativo como auténtico representante de la voluntad popular, con amplias facultades, limitando las atribuciones del Ejecutivo, buscando impedir una posible amenaza a los sacrosantos derechos individuales. Así, el Ejecutivo era débil y el Legislativo todopoderoso, por lo que su observancia sería breve, más aún en una época en la que se requería menos discusiones y más acción…

domingo, 14 de agosto de 2011

1823: el primer Presidente, un mal comienzo

En este artículo, retomamos la narración tras el desastre de la primera Expedición a Puertos Intermedios, que precipitó la creación de la Presidencia de la República, de una forma muy distinta a lo deseado en nuestro Primer Congreso, siendo así, un mal comienzo para la nueva República.


Lima, febrero de 1823. Las noticias de la derrota del ejército de Alvarado en Moquegua y Torata, provocaron gran alarma en la capital, sobre todo, tomando en cuenta la existencia de un poderoso ejército realista en Jauja, en el cual, circulaba una copla sarcástica:
Congresito, ¿cómo estamos
Tras el tris tras de Moquegua?
De aquí a Lima hay una legua
¿Te vas? ¿Te vienes? ¿Nos vamos?
Ante la amenaza, el Congreso amplió los poderes de la Junta Gubernativa, que tomó medidas para reforzar al ejército y para combatir los delitos políticos, incluyendo la sedición. Fue en vano: el ejército, al mando del general Juan Álvarez de Arenales, veterano de las campañas de San Martín, estaba muy inquieto por la marcha de la guerra... Pero cuando se le ofreció encabezar el inminente alzamiento, el honorable Arenales rehusó y se alejó del Perú. El ejército quedó al mando del general paceño Andrés de Santa Cruz, que secundado por el coronel cuzqueño Agustín Gamarra, acantonó en Miraflores.
Desde allí, el 26 de febrero de 1823, se envió una solicitud al Congreso firmada por los jefes del ejército. Allí, los jefes del ejército afirmaron que la Junta no tuvo ni la confianza de los pueblos ni la del ejército, que un colegiado no podía obrar con secreto, actividad y energía en momentos críticos, por lo que invocaban la designación de un “jefe supremo que ordene y sea velozmente obedecido”, sugiriendo al “señor coronel D. José de la Riva-Agüero como “el indicado para merecer la elección de Vuestra Soberanía”.
Tratando de ganar tiempo, el Congreso aplazó la discusión al día siguiente, pero la opinión pública se puso de parte del ejército, además de las milicias cívicas acantonadas en Bellavista. El ejército avanzó hacia la Hacienda de Balconcillo, a media legua de Lima y envió un segundo Memorial, afirmando, con un poco de ironía, que “protesta, entre tanto, su más profundo amor y respeto a la Representación Nacional que ha jurado sostener”.
Dentro del Congreso, rodeado por una multitud que apoyaba la actitud del ejército, se buscó una salida de transacción mediante la jura del marqués José Bernardo de Tagle y Portocarrero, pero finalmente se optó por el mal menor: la elección de Riva-Agüero, sin especificar ni sus funciones ni su duración en el cargo. Tres posturas se manifestaron desde entonces dentro del Congreso: los doctrinarios puros que se opusieron al golpe (unos, como Luna Pizarro, no asistieron más a los debates, y otros actuarían intensamente contra el nuevo presidente), los riva-agüerinos, y los prácticos que como Sánchez Carrión y Unanue preferían el mal menor.
Tal fue el Motín de Balconcillo, el primer golpe de estado del Perú independiente, que originó la elección de nuestro primer Presidente, don José Mariano de la Riva-Agüero y Sánchez Boquete, que contó con el título de Excelencia (Resolución Legislativa de 28 de febrero de 1823), siendo ascendido días después, de simple coronel de milicias a Gran Mariscal.
Nacido en 1783, Riva-Agüero era un aristócrata de alcurnia, educado en Europa y con la fama de conspirador resuelto bajo los virreinatos de Abascal y Pezuela. Colaborador y espía de San Martín, se afirma que el plan de campaña del Generalísimo le fue sugerido por Riva-Agüero.
Riva-Agüero buscó ganar la guerra por el esfuerzo peruano, así que reorganizó la marina al ponerla bajo el mando del almirante Guisse, buscó mejorar las rentas del Estado, ganó respetabilidad con la llegada de representantes extranjeros, elevó la fuerza armada y creó varios batallones, intentando una nueva Expedición a los Puertos Intermedios, pero el fracaso de esta campaña, pese al estéril triunfo de Zepita, le hizo comprender que la guerra no podía ganarse sin apoyo externo, especialmente de Bolívar.
El Libertador accedió y envió 4 mil soldados al mando de Antonio José de Sucre. Pero tras la llegada de Sucre, se acentuaron los esfuerzos en Lima para llamar a Bolívar. Sucre afirmó a Bolívar que “el ejército no tiene jefes; el país está tan dividido en partidos como están las tropas… el Congreso y el Ejecutivo están discordes y esto no puede tener buen resultado… he tratado de que, sea como sea, haya un decreto del cuerpo legislativo solicitando la venida de Ud.”.
Ante tal situación desestabilizadora, Riva-Agüero redactó su renuncia el 11 de junio: “antes que la discordia pueda precipitar en un abismo la nave del Estado, Vuestra Soberanía la salve, nombrando otro que se encargue del Poder Ejecutivo”. Si hubiera renunciado, Riva-Agüero habría salvado su nombre, pero la situación y luego la arrogancia mezclada con honor, harían que tal renuncia no se llevara a cabo. El 12 de junio, llegó la noticia de que el general español José de Canterac había atravesado la cordillera rumbo a la capital. Ante ello, el Congreso se concretó a decirle al Presidente que tomase las providencias que juzgase necesario para salvar a la Patria del peligro.
El 17, el gobierno y el ejército evacuaron Lima con rumbo al Callao. Allí, el peligro y la estrechez, sólo excitaron los ánimos. Cuando Riva-Agüero intentó disolver el Congreso, nombrando un Consejo de Estado con 10 diputados, no encontró representante dispuesto a presentar esta idea. Un grupo de diputados consideró a Riva-Agüero incapaz de ganar la guerra, designó a Trujillo como capital provisoria y creó un poder militar, encargándoselo a Sucre, con lo cual privaba al Presidente de un atributo propio de sus funciones (21 de junio). No sólo eso: el 23 de junio el Congreso exoneró del mando a Riva-Agüero, quedando la resolución en suspenso. Luego tanto el Congreso como Riva-Agüero partieron a Trujillo.
Al retirarse los españoles en julio de 1823, tras cometer diversos desmanes y realizar diversas ejecuciones (como la del pescador chorrillano José Olaya), Sucre volvió a ocupar Lima, y pidió el retorno del Presidente y del Congreso, delegando provisoriamente en Tagle el mando supremo el 17 de julio. Sin embargo, en Trujillo, la pugna entre el Congreso y el Presidente renació, y Riva-Agüero disolvió el Congreso el 19 de julio estableciendo un Senado de 10 miembros y embarcando a los diputados opositores hacia el campamento de Santa Cruz en el sur.
En Lima, Tagle reinstaló el Congreso el 6 de agosto, con 13 diputados que se quedaron en el Callao y otros suplentes, además de los diputados exiliados por Riva-Agüero que habían logrado escapar… y puso el cúmplase a las resoluciones legislativas que exoneraban del mando a Riva-Agüero, que fue declarado reo de alta traición. El Congreso resurrecto entró en una guerra verbal con el Presidente que se aferraba a su cargo en Trujillo y el 16 de agosto eligió Presidente de la República a Tagle...
De esta manera, el Perú en 1823 estaba en caos: había dos gobiernos, el de Riva-Agüero y el de Torre Tagle, y dos congresos, uno en Lima y otro en Trujillo, sin mencionar el poder español aún en la sierra. En este contexto llegó Bolívar el 1° de setiembre de 1823 con sus tropas colombianas a las que se unirían los sobrevivientes de las campañas sanmartinianas.
Al día siguiente, Bolívar recibió todos los poderes necesarios para liberar al Perú del dominio español, y el Congreso le encargó al Presidente Tagle que coordinara su trabajo de gobierno con el Libertador. Lo que pasó después, es motivo de otro artículo...

viernes, 5 de agosto de 2011

1822: las Bases de la Constitución


En este segundo artículo sobre la historia constitucional peruana, retomamos la narración después de la partida del Generalísimo San Martín, centrándonos en el primer documento propiamente peruano: las Bases de la Constitución de 1822, preparada por el primer Congreso peruano en medio de las incidencias de la guerra de independencia.


El 20 de septiembre de 1822, en medio de gran solemnidad, en la Iglesia de la Caridad, situada en la Plaza de la Inquisición, se aperturó el “Soberano Congreso Constituyente”, compuesto por 79 diputados y 38 suplentes (por los territorios aún ocupados por los realistas), siendo presidido por el viejo maestro de San Carlos, don Toribio Rodríguez de Mendoza. Realizada la elección respectiva, el sacerdote Francisco Xavier de Luna Pizarro fue electo Presidente del Congreso. Ante el Congreso instalado, el Protector San Martín renunció a su cargo y se retiró de la sala de sesiones.
Nuestro primer Congreso consideró que no podía legalmente elegir un Poder Ejecutivo mientras no existiese la Constitución, pero ante la situación, decidió confiarlo a una comisión de tres diputados, justificando tal actitud con la frase del tribuno Sánchez Carrión: “Tres no se unen para oprimir”. Así, la "Junta Gubernativa del Perú" estuvo conformada por el mariscal José de la Mar (nacido en Cuenca, veterano del ejército realista, hombre honesto y carente de ambiciones personales), el aristócrata Manuel Salazar y Baquíjano (antiguo Conde de Vista Florida, tendría una destacada figuración en la naciente República), y el comerciante Felipe Antonio Alvarado (argentino, hermano del general Rudecindo Alvarado, jefe del Ejército). El hecho fue, que en realidad, el poder estaba en el Congreso.
En el Congreso, la idea monárquica fue borrada definitivamente de nuestra historia. Primero, el 4 de noviembre promulgó una amplia amnistía, excluyendo únicamente al ministro de San Martín, Bernardo de Monteagudo, defensor acérrimo de la monarquía constitucional. Y el 22 de noviembre, cuando canceló los poderes de los comisionados García del Río y Paroissien, enviados por San Martín con el propósito de buscar un monarca para el Perú. Además, el Congreso se afanó en organizar la nueva República, diseñando la división territorial que hasta hoy persiste: departamentos, provincias y distritos.
Para afianzar la idea republicana, el 16 de diciembre de 1822, el Congreso aprobó las “Bases de la Constitución Política de la República Peruana”, promulgadas por la Junta Gubernativa tres días después. En sus 24 artículos, las Bases recogían los principios “más adecuados para establecer las relaciones entre los ciudadanos y funcionarios del Poder Nacional, con arreglo a los derechos, obligaciones y facultades respectivas”.
Así, todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo formarían la Nación Peruana, bajo la denominación de “República Peruana”. La soberanía residía en la Nación, independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera, y no podía ser patrimonio de ninguna persona o familia, con lo se desechaba definitivamente la idea monárquica, definiendo al Gobierno como popular y representativo.
La religión del Estado era la Católica, Apostólica, Romana, excluyendo el ejercicio de cualquier otra, a iniciativa del representante lambayecano Justo Figuerola (un personaje que tendría figuración más adelante), pese a la opinión a favor de la tolerancia de cultos de representantes, entre ellos varios sacerdotes como Rodríguez de Mendoza y Luna Pizarro.
La Nación elaboraría su Constitución y sus leyes por medio de sus representantes, debiendo ser ratificada por un Congreso General, compuesto de los diputados de las provincias libres, y de todas las que serían desocupadas por el ejército realista. Todos los ciudadanos tenían el derecho a voto, fundando la representación en base a la población, principio que se abandonaría en 1860.
En materia de derechos, las Bases establecían que la nueva Constitución protegería la libertad de los ciudadanos, la libertad de imprenta, la seguridad personal y la del domicilio, la inviolabilidad de las propiedades y del secreto de las cartas, la igualdad ante la ley “ya premie, ya castigue”, el reparto equitativo de las contribuciones y cargas públicas según las facultades de cada uno, el derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno; y la abolición de toda confiscación de bienes, de todas las penas crueles, de la infamia trascendental, de los empleos y privilegios hereditarios, y del comercio de negros. Además, las Bases declaraban el derecho de todo peruano a la educación (llamada entonces "instrucción").
Las Bases declaraban que el principio más necesario para establecer y conservar la libertad del Perú era “la división de las tres principales funciones del Poder Nacional, (…), que deben deslindarse, haciéndolas independientes unas de otras en cuanto sea dable”.
  • El Poder Legislativo era unitario y tenía el monopolio de la iniciativa de las leyes. Los Diputados al Congreso, como Representantes de la Nación, eran inviolables e irresponsables por sus opiniones. La creación de impuestos y el modo de repartirlos eran exclusivamente determinados por el Congreso. Pese a esto, existía una institución denominada "Senado Central", con representantes de provincias, encargado de funciones administrativas.
  • El ejercicio del Poder Ejecutivo no era ni vitalicio ni hereditario. Quienes ejercieran el Poder Ejecutivo y los Ministros de Estado eran responsables solidarios por las resoluciones tomadas en común, y cada Ministro en particular por los actos de sus despachos.
  • El Poder Judicial (que al igual que en el Estatuto de 1821, era denominado “Judiciario”) era independiente, y sus jueces inamovibles y vitalicios, estableciéndose el juicio público y con jurados.
Tales fueron las Bases de nuestra primera Constitución, un texto doctrinario, liberal mas no radical, defensor de la soberanía popular y de los derechos individuales.
Sin embargo, el horizonte para la causa patriota se volvió crítico a inicios de 1823, pues mientras el Congreso Constituyente se dedicaba a una múltiple labor, incluyendo asuntos de poca monta, la guerra continuaba. Ante los problemas en la organización de la campaña militar en el sur, la Junta Gubernativa quedó desprestigiada, y ante la noticia de la derrota patriota en Moquegua, en enero de 1823, se precipitó lo que Basadre denominaría el “primer choque entre Parlamentarismo y Militarismo”. Pero eso, será motivo de otro artículo...