Blog dedicado al estudio de temas históricos y jurídicos peruanos.

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viernes, 19 de agosto de 2011

1826: la Constitución Vitalicia... que duró dos meses...

En este artículo, seguimos el paso de Bolívar por nuestra historia constitucional, cuando tras la epopeya de Junín y Ayacucho, impuso un sistema político autoritario y de breve duración, creyendo tomar lo mejor de Monarquía y República, tomando en realidad lo peor de cada sistema.


1º de septiembre de 1823: Simón Bolívar, el general caraqueño que había liberado al Virreinato de la Nueva Granada, a la Capitanía General de Venezuela y la Audiencia de Quito, arribaba al Callao, como la esperanza de los patriotas para vencer a los realistas. Llegaba a un Perú con dos gobiernos, uno en Trujillo (Riva-Agüero) y en Lima (Tagle), teniendo que hilar fino para solucionar ese problema.
En un documentado ensayo titulado Bolívar: Libertador y Enemigo Nº 1 del Perú, Herbert Morote sintetiza que Bolívar sólo estuvo tres años en el Perú, llegó como Libertador, a los cinco meses era Dictador, a los tres años iba a ser Presidente Vitalicio. Ganó la independencia en 15 meses, a los 20 empezó a cercenar nuestro territorio por la mitad. Apenas llegó abortó nuestra primera Constitución, para luego imponer sin debate alguno su Constitución Vitalicia. Trajo a sus amigos militares colombianos y venezolanos que mangonearon en el Perú, y deportó a los peruanos opuestos a sus ideas aristocráticas, centralistas y vitalicias.
Primero Bolívar buscó eliminar a Riva-Agüero, que trató de abrir negociaciones con los españoles a fin de que reconocieran la independencia del Perú, y apartando a Bolívar, Sucre y Tagle, pero sus propios oficiales lo depusieron y desterraron, pese a las órdenes de Bolívar de fusilarlo (noviembre de 1823). Tagle fue el siguiente: primero el Congreso le ordenó someterse a la autoridad del Libertador, que le sugirió iniciara negociaciones con los españoles para ganar tiempo, que fallaron, enterándose luego Tagle de que habían otras negociaciones ocultas con los españoles que involucraban a su vicepresidente Diego de Aliaga, con el mismo fin que Riva-Agüero: reconocimiento de la independencia y salida de Bolívar del Perú, pues sus tropas actuaban como ejército de ocupación. Una sublevación en el Real Felipe por soldados impagos, originó que el ejército realista volviera a ocupar Lima (febrero de 1824), ante lo cual el Congreso otorgó el título de Dictador a Bolívar, que convencido de que Tagle y su ministro Berindoaga estaban detrás de la sublevación del Callao, ordenó arrestarlos. Tagle se asiló en el Convento de la Merced, entregandose a los realistas; tratado con cortesía por ellos, se refugió en el Real Felipe, donde moriría en inenarrables condiciones en medio del asedio del Callao (septiembre de 1825).
Los poderes dictatoriales que el Congreso confirió a Bolívar durarían un año, tiempo que bastó para reorganizar el ejército libertador y librar las decisivas batallas de Junín (6 de agosto de 1824) y Ayacucho (9 de diciembre de 1824). Sólo se mantuvieron firmes el brigadier José Ramón Rodil en el Real Felipe y el general Pedro Antonio de Olañeta en el Alto Perú. Olañeta fue muerto y sus tropas sometidas en Tumusla en 1825, y Rodil, tras mantener una empecinada resistencia a un asedio naval y terrestre, se rindió con honores en enero de 1826.
Vencido el año de poderes dictatoriales, el Congreso volvió a reunirse el 10 de febrero de 1825. Sorpresivamente Bolívar afirma que desea renunciar y los diputados envían delegados para rogarle que se quede. A continuación, el Libertador firma un decreto convocando a elecciones para un nuevo Congreso, que se reunirá el 10 de febrero de 1826, aunque en la práctica no se reunió sino hasta el 29 de marzo de ese año y sus sesiones sólo duraron hasta el 10 de mayo, con el encargo de reunirse al año siguiente, tras consultar a los pueblos si se debía o no reformar la Constitución de 1823.
Esos años 1825 y 1826 serían difíciles. Primero Sucre creó la República de Bolivia en base a los territorios del Alto Perú, dividiendo la centenaria unidad del Alto y Bajo Perú. Luego Bolívar mostró inflexibilidad al fusilar al exministro Berindoaga y al anciano comerciante Terón, por haber negociado con los españoles, además de ejecutar a oficiales opuestos a su Dictadura, como el teniente Aristizábal. No contento, Bolívar no toleró oposición, estableciendo un gobierno policial y pretoriano al mando del ministro Heres ("esbirro" lo denomina Morote), deportando a Luna Pizarro (pese a ser electo diputado) y encarceló al hidalgo almirante Guisse. La muerte de dos ilustres personajes hizo enrarecer aún más el ambiente: el asesinato de Bernardo de Monteagudo, el autoritario ministro de San Martín (enero de 1825) y la muerte de José Faustino Sánchez Carrión, el tribuno de la República y Ministro General de Bolívar (junio de 1825); de hecho, Ricardo Palma escribiría medio siglo después, un estudio titulado "Bolívar, Monteagudo y Sánchez Carrión", manifestando suspicacias ante la cercanía de los fallecimientos de ambos rivales ideológicos, apuntando rumores de un posible envenenamiento de Sánchez Carrión. Bolívar también adoptó medidas impopulares a favor del mantenimiento de la esclavitud y de la restauración del tributo indígena, desconociendo la existencia de las comunidades indígenas, reconocidas y amparadas por la legislación virreinal.
Bolívar buscaba confederar a los países andinos, y el Perú no podía quedar excluido. Desde su finca en Magdalena (actual Pueblo Libre), el Libertador planeaba una nueva Constitución, buscando conciliar los ideales democráticos con la estabilidad de la monarquía. Creyó hallarla en una República Federativa con un Presidente Vitalicio. En un clima de constantes coacciones, Bolívar efectuó una consulta a los Colegios Electorales, que serviles, aprobaron la nueva Constitución, salvo la excepción del Colegio Electoral de Tarapacá.
En eso, Bolívar recibió noticias que la anarquía había crecido en la Gran Colombia. Sin imaginarse que no volvería más al Perú, Bolívar salió casi a hurtadillas para apagar las revueltas que en el Norte pedían su cabeza (4 de septiembre de 1826), dejando en el poder al Consejo de Gobierno presidido por el general boliviano Andrés de Santa Cruz, quien se encargó de promulgar la nueva Constitución, la Vitalicia, el 30 de noviembre de 1826, jurándola el 9 de diciembre, y se cuenta que se arrojaron monedas al pueblo mientras un ministro gritaba “Viva la Constitución, le respondió el eco burlón del pueblo: “Viva la plata”
La Constitución Vitalicia (denominada así por la introducción de una Presidencia Vitalicia), buscaba a través de sus 150 artículos, ser el primer paso para realizar el ambicioso proyecto de Bolívar: la creación de la Federación de los Andes (bajo SU liderazgo).
En lo referente a la Nación, la Constitución Vitalicia define a la Nación como “la reunión de todos los peruanos”, y siguiendo el artículo 2° de la Constitución de 1823, reiteraba la independencia del Perú.
Sobre el territorio, la Constitución Vitalicia dividía al Perú en departamentos, provincias y cantones, definiéndose los departamentos que integraban al Perú: La Libertad, Junín, Lima, Arequipa, Cuzco, Ayacucho y Puno.
En lo relativo a la religión, la Constitución Vitalicia se limitó a reafirmar lo establecido en 1823, en relación a la confesionalidad católica, apostólica y romana del Estado peruano, sin mencionar nada a favor o en contra de una eventual tolerancia de cultos.
Sobre la estado político de los peruanos, la Constitución Vitalicia establecía que eran peruanos: los nacidos en el territorio peruano, los hijos de peruanos nacidos en el exterior, que manifiesten su voluntad de residir en el Perú; los Libertadores de la República, y los extranjeros con carta de naturaleza o con 3 años avecindados en el Perú. Pero para ser ciudadano, se requería tener la nacionalidad peruana, saber leer y escribir, tener un empleo o industria, o profesar alguna ciencia o arte. Algo a notar, es que se entendía por Libertadores de la República, según el Artículo 8° de la Ley del 12 de febrero de 1825, a “todos los individuos que han servido en la campaña del Perú desde el 6 de febrero de 1824 hasta el día de la victoria de Ayacucho, se les declara la calidad de peruano de nacimiento, con opción a todos los empleos de la República, si por otra parte reunieren los demás requisitos constitucionales”. Como se ve, se excluye a los soldados llegados con San Martín, y se reconoce sólo a los que llegaron con Bolívar para la campaña final.
Sobre la organización del Estado, la Constitución Vitalicia definía al gobierno como popular representativo, la soberanía emanaba del pueblo y su ejercicio residía en cuatro poderes, independientes entre sí: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Electoral era ejercido inmediatamente por los ciudadanos en ejercicio, nombrando un Elector por cada cien ciudadanos, creándose Colegios Electorales por cada departamento. Su ejercicio no podía ser suspendido. Entre sus amplias atribuciones, estaban designar por primera vez a los que integrarían las Cámaras, elegir o proponer en ternas a los que debían renovarlas, escoger candidatos para Prefecturas, gobiernos de provincias y de distritos, alcaldes, miembros de las Cortes Superiores, jueces de primera instancia, jueces de paz y senadores; calificar a los ciudadanos y ejercer el derecho de petición y queja por los agravios e injusticias de las autoridades.
El Poder Legislativo emanaba de los Colegios Electorales y residía en tres Cámaras: tribunos, senadores y censores, con 24 miembros cada una, durante los primeros veinte años. Los Tribunos duraban 4 años renovables, los Senadores 8, igualmente renovables, y los Censores eran vitalicios, exigiéndose respectivamente la edad de 25, 35 y 40 años. Los electores no elegían, sólo proponían los candidatos para las posteriores renovaciones, graduándose así con deliberada parsimonia la función del voto.
  • Los Tribunos tenían la exclusividad de la iniciativa en materia de demarcación territorial, tributaria, presupuestal, financiera, comercial, de transportes, monetaria y, en general, en los aspectos políticos e internacionales.
  • Los Senadores ejercían funciones legislativas y administrativas. Debían “formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio, y Reglamentos eclesiásticos”, elegir a las autoridades políticas y fiscalizar la administración de justicia, arreglar el ejercicio del Patronato y proponer al Ejecutivo las dignidades eclesiásticas. Además, era su responsabilidad proponer a los Censores los miembros del Tribunal Supremo y tenían iniciativa en materia de legislación general.
  • A los Censores les correspondía vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Constitución y de los tratados, y de acusar, ante el Senado, al Vicepresidente y a los Secretarios de Estado por infracción de la Constitución, las leyes y los tratados públicos; y de acusar y suspender a esos mismos funcionarios en caso de traición, concusión o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado. Además, elegían a los miembros del Tribunal Supremo, tenían iniciativa en materia educativa y de cultura, protegían la libertad de imprenta y la enseñanza pública, las ciencias y las artes; y honraban o condenaban a los grandes hombres o a los traidores y criminales, respectivamente.
En lo referente al Poder Ejecutivo, la Constitución Vitalicia llevó el presidencialismo a su límite. El Poder Ejecutivo residía en un Presidente Vitalicio, con un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado, que podían ser miembros del Poder Legislativo, dejando de pertenecer a las Cámaras. Estos Secretarios debían contar con al menos 30 años de edad y no haber sido jamás condenado en causa criminal. El Presidente era jefe de la administración del Estado, inviolable e irresponsable por todos los actos de su administración.
El Vicepresidente era nombrado por el Presidente, con aprobación del Congreso, y era el Jefe del Ministerio, por lo que también compartía la responsabilidad ministerial. Ninguna orden del Ejecutivo era obedecida si no contaba con el refrendo del Vicepresidente y del Secretario de Estado correspondiente.
Sobre el Poder Judicial, la Constitución Vitalicia lo estructuraba en base a magistrados y jueces inamovibles, durables el tiempo de “sus buenos servicios”. Los jueces tenían limitadas sus funciones a “aplicar las leyes existentes”, es decir eran meros ejecutores de la legislación, a diferencia de la concepción británica, donde eran garantes de la libertad y de los derechos individuales.
La mayor parte de las normas que regulaban el Poder Judicial, regularon la estructura orgánica de los tribunales y los requisitos para acceder a la función judicial. Sin embargo consagraba los principios esenciales de este poder del Estado: sometimiento a la ley, carácter vitalicio de la función judicial, autonomía de los jueces y fiscalización de su conducta por parte del Poder Electoral.
En lo relativo al régimen interior de la República, la Constitución Vitalicia mantenía el sistema de los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, que duraban cuatro años renovables. Por cada pueblo cuya población pasase los cien habitantes, habría un Juez de Paz, mientras que en cada pueblo o vecindario cuya población fuera mayor a mil personas, habría un Alcalde. Los períodos de los Alcaldes y Jueces de Paz duraban dos años renovables. Las atribuciones de todos estos funcionarios serían determinadas por ley, y cualquier exceso en sus atribuciones, en lo relativo a la seguridad individual o del domicilio, producía acción popular.
Los derechos y garantías que garantizaba esta Constitución se limitaron a recoger los derechos de la anterior Constitución de 1823 y añadir la libertad de tránsito, y regular por primera vez en nuestro constitucionalismo el régimen de excepción.
Para la Constitución Vitalicia, el régimen de excepción implicaba que en ciertas situaciones y por un tiempo definido, el Gobierno podía afectar con cierta impunidad los derechos individuales. Sólo era posible con permiso del Congreso, y en casos extremos, por el mismo Ejecutivo, con encargo de dar cuenta al Congreso, siendo el Gobierno responsable de cualquier eventual abuso.
La Constitución Vitalicia contenía además, un título conteniendo el procedimiento a seguir en una eventual reforma de la Constitución. Pasados cuatro años de la jura de la Constitución, si algún artículo merecía ser reformado, se proponía por escrito, propuesta que debía ser aprobada por las dos terceras partes de los Tribunos. Leída la proposición por 3 veces cada 6 días, los Tribunos deliberarían si la propuesta era o no admitida a discusión. Tras su admisión, se expedía una ley para que los cuerpos electorales confieran poderes especiales a las tres Cámaras para reformar la Constitución, indicando las bases de la eventual reforma, que se efectuaría recién en la siguiente legislatura, consultando al Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de la reforma.
La Constitución Vitalicia de 1826 era una rara mezcla entre una monarquía, un cesarismo consular hereditario y una aristocracia vitalicia con órganos democráticos como un Poder Legislativo tricameral inviable. Contradecía tanto el ideal republicano como la realidad. Fue impuesta por el Libertador Bolívar, a sangre y fuego, lo que el Perú, obviamente, jamás acataría. Por ello, no rigió realmente en el Perú, y no tuvo mayor influencia en el constitucionalismo peruano.
En el fondo, la Constitución Vitalicia fue la más extrema reacción autoritaria frente al liberalismo demagógico de la Constitución de 1823. Bolívar quiso realizar el milagro de reunir las cualidades de todos los sistemas, pero en realidad lo que hizo fue reunir todos sus defectos. Pretendía reivindicar el orden y la estabilidad frente a la anarquía y el peligro de la disolución, sintonizando con las tendencias conservadoras típicas de la elite peruana y también de la idiosincrasia del pueblo del Perú, tan proclive al autoritarismo.
En relación con los poderes del Estado, a diferencia de la Constitución de 1823, que fortaleció al Poder Legislativo hasta la exageración, la Constitución Vitalicia hizo lo contrario: creó un presidencialismo ilimitado, sin balances o contrapesos. El Presidente Vitalicio tenía tanta autoridad como para remover al Vicepresidente y a sus Ministros, que podía imponer su voluntad sin asumir nunca alguna responsabilidad, lo que hacía recordar, no sólo a los liberales sino a todo el país, a la figura de un monarca absoluto.
Ausente Bolívar, el malestar entre los auxiliares colombianos al mando del general Lara sólo creció, azuzada desde Colombia por el rival de Bolívar, general Francisco de Paula Santander. El 26 de enero de 1827, se sublevaron las tropas colombianas acantonadas en Lima, demandando regresar a su país. Ese mismo día, aprovechando la ausencia de los miembros del Consejo de Gobierno, una manifestación incitada por los liberales, pidió un Cabildo Abierto para pronunciarse sobre la Constitución Vitalicia, a la que juzgaban contraria a los principios democráticos y estimarse que sólo respondía a un afán del Libertador de perpetuarse en el poder. La sesión se celebró el 27 de enero de 1827, quedando allí abolida la Constitución Vitalicia volviéndose a la Constitución de 1823. El Consejo de Gobierno, presidido por el general Santa Cruz, acató los hechos consumados, manteniendo el poder hasta la elección de un nuevo gobierno por el Congreso Constituyente convocado. Todos entendieron que el régimen bolivariano había concluido, pese a los esfuerzos de algunos acérrimos bolivarianos para cambiar el curso de los acontecimientos. Así, la Constitución Vitalicia, cuyo título parecía asegurarle larga vida, irónicamente sólo tuvo siete cortas semanas de vigencia...
La derrota de la Constitución Vitalicia en el Perú fue el comienzo del fin del Libertador. De allí en adelante su sueño se derrumbaría como un castillo de naipes, para ser condenado en Colombia al destierro y morir en Santa Marta en 1830.

martes, 16 de agosto de 2011

1823: la primera Constitución

En este artículo, revisamos nuestra primera Constitución como país independiente: la de 1823, texto utópico y artificial, que nació abortado en medio de las vicisitudes de la guerra de la independencia, pese a lo cual nos sirve para comprender como fue imaginada nuestra República por sus fundadores reunidos en nuestro primer Congreso.


En medio de la coyuntura de la pugna entre Riva-Agüero y Torre Tagle, en medio de la llegada del Libertador Bolívar, se promulgó la primera Constitución del Perú, que sin embargo nunca tuvo ocasión de regir plenamente, nació abortada como bien dijo Basadre: fue promulgada por el Presidente Tagle el 12 de noviembre de 1823, sin embargo la víspera, el Congreso suspendió los artículos incompatibles con la autoridad dada a Bolívar, que eran… la mayoría… La Constitución de 1823 sólo regiría tardíamente, desde la caída del régimen vitalicio (1827) hasta la promulgación de la Constitución de 1828. No obstante, es interesante conocer los detalles más saltantes de nuestra primera Constitución, a través de sus 194 artículos.
La Constitución de 1823 concibe un orden lógico, al dividirse en tres grandes secciones: de la Nación, del Gobierno y de los medios de conservar el Gobierno. La sección primera casi reproduce los Títulos I y II de la Constitución de Cádiz. La segunda sección no sólo regula los tres poderes, sino que añade normas sobre el poder electoral, aunque en realidad regulaba la forma de elección de los diputados. La tercera sección regulaba la hacienda pública, la fuerza armada, la educación pública, la observancia de la Constitución y las garantías constitucionales, que eran en realidad los derechos propiamente dichos.
En relación a la Nación, se establecía la unidad de la Nación peruana, titular de la soberanía ejercida por sus magistrados. La Nación es independiente de la Monarquía Española y de toda dominación extranjera, y no tenía facultad de dictar leyes contra los derechos fundamentales, reconociéndose tácitamente el derecho de insurrección contra los gobernantes despóticos, considerando la existencia de un pacto social entre todos los peruanos que debía ser defendida por la Nación como conjunto.
En lo referente a la división política del territorio, la Constitución de 1823 posponía la fijación de los límites de la República hasta la total independencia del Alto y Bajo Perú, pero reafirmaba la división del país en departamentos, provincias y distritos, añadiendo a estos últimos, sus parroquias.
Sobre la religión, era la Iglesia Católica quien ejercía la titularidad exclusiva de la fe en el Perú, excluyendo el ejercicio de otro culto, siendo protegida por el Estado.
En lo relativo al estado político de los peruanos, la Constitución de 1823 declaraba peruanos a todos los nacidos libres en el territorio peruano, a los hijos de padres peruanos que nacidos fuera del Perú manifiesten su voluntad de domiciliarse en el país, y a los naturalizados o por vecindad de 5 años en cualquier lugar de la República. La Constitución establecía ciertas obligaciones como guardar la Constitución y defender a la Patria. Además tenía ciertas normas sobre la indignidad de los ciudadanos, que más que entrar en el ámbito objetivo, entraban en el ámbito subjetivo, como al declarar indignos de ser peruanos al “que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el que no sea justo y benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a sí mismo”. Sí en la actualidad se aplicase ese artículo, más de la mitad de la población sería indigna de ser peruanos…
Sólo con la ciudadanía se abría las puertas a los empleos y cargos públicos. Para ser ciudadano peruano, obviamente se exigía ser peruano, pero además se exigía ser casado o mayor de 25 años, saber leer y escribir (una obligación que el texto hacía exigible a partir de 1840, juzgando que para entonces, pacificado el Perú, la instrucción se habría extendido entre la población… sueños utópicos…), tener una propiedad o ejercer alguna profesión o arte, u ocuparse de alguna industria útil. El extranjero que obtuviere carta de ciudadanía, habiendo traído alguna industria, ciencia o arte útil, o que estuviere casado con 10 años de vecindad en el Perú o soltero con 15 años de vecindad, también podía ser ciudadano.
Pero la ciudadanía se suspendía por diversas causas: ineptitud física o mental, ser sirviente doméstico, ser deudor quebrado o moroso, no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido, ser procesado criminalmente, no cumplir con las obligaciones familiares, tener una vida escandalosa, y comerciar con el sufragio, mientras que se perdía por naturalizarse en tierra extranjera o por imposición de pena aflictiva, sin rehabilitación posible.
Sobre la organización del Estado, el Gobierno era popular y representativo, dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, con plena independencia entre sí.
Sobre el Poder Legislativo, se establecía una sola Cámara, llamada Congreso del Perú, compuesta por representantes electos por las provincias. La elección de estos representantes se realizarían según una forma algo compleja de entender para nosotros: los ciudadanos con derecho a voto en cada parroquia, elegían electores, y estos se reunían en la provincia en un colegio electoral, para elegir a los diputados que iban al Poder Legislativo. Por cada 200 personas, en la parroquia se nombraba un elector al Colegio Electoral de la provincia. El Congreso se renovaba por mitades cada 2 años. El Congreso tenía una serie de amplias funciones, que iban más allá de sólo decretar y sancionar las leyes, entre las que estaba la designación del Presidente de la República a propuesta del Senado.
Además, existía un Senado conservador, suerte de Consejo de Estado, que representaba a los departamentos. Sus miembros debían ser ciudadanos mayores de 40 años, propietarios o profesores de “probidad incorruptible” y conocida ilustración. Duraban 12 años en el cargo y se renovaban por tercios. Entre otras funciones, velaba por la observancia de la Constitución y las leyes, y por la buena conducta de los magistrados y ciudadanos. Además decretaba si había lugar a formación de causa contra el Presidente, sus ministros o contra los miembros del Tribunal Supremo, y prestaba voto consultivo al Poder Ejecutivo.
Sobre el Poder Ejecutivo, su ejercicio residía en la figura del Presidente de la República y en su defecto, de su Vicepresidente. Su cargo no era vitalicio ni hereditario, sólo duraba 4 años sin reelección inmediata. Pese a ser unipersonal, el Ejecutivo no era poderoso, siendo casi una sombra decorativa, pues sus funciones estaban sujetas a muchas limitaciones. El Presidente era asistido por tres ministros, incompatibles con la función legislativa: de Gobierno y Relaciones Exteriores, de Guerra y Marina, y de Hacienda, que debían refrendar todos sus actos.
Sobre el Poder Judicial, se declaraba su independencia, y se afirmaba que el ejercicio de la función jurisdiccional era exclusivo por los tribunales de justicia y juzgados subalternos. Los jueces eran inamovibles de por vida, salvo que se comportaran mal. Existían tres instancias en los juicios y también se previó establecer jurados para los juicios.
Sobre el régimen interior de la República, se establecía que en cada departamento, el Poder Ejecutivo designaba un prefecto hasta por 4 años sin prórroga; en cada provincia, un intendente; y en cada distrito, un gobernador. Estas autoridades, subordinadas al Gobierno Central y fiscalizados por las Juntas Departamentales, velaban por el orden y la seguridad pública, del control de la hacienda y de la administración pública, en sus respectivos territorios.
En lo relativo a los derechos y garantías, la Constitución de 1823 es importantísima dentro de nuestro constitucionalismo, pues al igual que las Bases de 1822, se preocupaba por los derechos que hoy conocemos como de primera generación. Así, en el artículo 193°, declaraba inviolables la libertad civil, la seguridad personal y la del domicilio, la propiedad, el secreto de las cartas, el derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al gobierno, la buena opinión del individuo, mientras no se le declare delincuente; la libertad de imprenta, la libertad de la agricultura, industria, comercio y minería; y la igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
  • Para el liberalismo del siglo XIX, la libertad fue un tema sagrado, considerándola el medio más necesario para llegar a la finalidad de la asociación política, es decir la felicidad del mayor número de asociados. Al ser la libertad sólo un medio, siempre que estuviese en oposición con la felicidad, debía ser sacrificada a esta. De las influencias externas, como la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Constitución de 1823 sólo tomó lo esencial de la libertad, sin poner límites al legislador, que así pudo regular la libertad, según la época y no siempre consecuentemente, como en lo referente a la esclavitud. Así, la Constitución de 1823 respetó la libertad de vientres, decretada por San Martín el 12 de agosto de 1821, y abolía el comercio de negros, creándose restricciones sobre la nacionalidad de quienes se dedicaran a este tráfico. En los años posteriores, los debates sobre la esclavitud continuaron. Felizmente el tráfico de esclavos no fue legalizado, pero una Ley promulgada por Gamarra el 24 de diciembre de 1839, estableció que los hijos de esclavos declarados libres por el Decreto de San Martín, quedarían bajo el patronazgo de los amos de sus padres hasta los cincuenta años. Con esa Ley, sumada al sistema social y productivo existente, se mantuvo de hecho la esclavitud, hasta su definitiva abolición por Castilla por Decreto del 5 de febrero de 1854.
  • Sin duda influida por la Constitución de Cádiz, la Constitución de 1823 estableció varias normas para proteger la seguridad personal, donde no hay goce, sólo sometimiento a la acción de la autoridad al atentar contra la seguridad de otra persona, idea con dos dimensiones confluentes: las garantías de buen trato en materia penal, y las que hoy llamaríamos de debido proceso. También se atenuaba el rigor de las penas, aboliendo la confiscación de bienes y las penas de infamia trascendental, buscándose limitar la pena capital a los casos que exclusivamente la merezcan. En base a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Constitución de 1823 introdujo en nuestro constitucionalismo la figura de la presunción de inocencia mientras no se pruebe judicialmente la responsabilidad penal, aunque la forma en que está redactado el artículo, hace pensar que se trata del honor o la buena reputación. Junto a la seguridad personal, también se establecía la “seguridad del domicilio”, estableciendo el procedimiento para poder allanar un domicilio.
  • Sobre la libertad de imprenta, en el siglo XIX, subsumía integralmente a la libertad de expresión, con una gran dimensión política como garante de la libertad individual: con el conocimiento de los actos arbitrarios, la sociedad sería garante de la libertad individual. Esta libertad también era vinculada con la educación pública, pues para erradicar la poca educación, era necesario que los hombres pudiesen leerlo todo, y para ello, todo debía imprimirse. Si bien la Constitución de Cádiz, vinculó explícitamente la libertad de imprenta y la libertad de expresión, la Constitución de 1823 escogió defender la libertad de imprenta, sin mostrar una expresión clara de esos vínculos, aunque si era consciente del vínculo con la educación, la cual sería una necesidad común que la República debía dar igualmente a todos los peruanos, dependiendo de los planes y reglamentos decretados por el Congreso.
  • La Constitución de 1823 declaró inviolable “la libertad de la agricultura, industria, comercio, y minería, conforme a las leyes”. El concepto de esta libertad estaba más ligado al trabajo que a la gran inversión de capital, sin excluirla tampoco. Esto fue uno de los conceptos más importantes del liberalismo decimonónico, que luchaba por extinguir todo aquello que restringía la actividad económica, para favorecer el libre desarrollo de la economía, el comercio y la industria. Fue recién hasta 1920, como ya veremos, que se separaron los conceptos de la libertad de industria, de la libertad de trabajo.
  • La igualdad ante la ley fue también otro de los principios liberales recogidos en la primera Constitución, junto con la abolición de los privilegios hereditarios. Pero esta igualdad sólo alcanzaba a los ciudadanos, no a todos los peruanos. Quitaba privilegios, pero no elevaba a los estratos más bajos de la sociedad hacia la igualdad. Sólo la existencia de la esclavitud, y la situación del indígena, en lo referido a la servidumbre y al tributo indígena, bastan para mostrar que no hubo un cabal concepto de igualdad, tanto en la sociedad como en las normas jurídicas.
Entre otras disposiciones especiales, la principal era que todas las leyes españolas mantendrían su vigor y fuerza, salvo que se opusieran a la independencia y a los principios establecidos en la Constitución, hasta organizar los códigos civil, criminal, militar y de comercio.
Como se puede notar, la Constitución de 1823 era doctrinariamente liberal, fruto de los hombres de la revolución emancipadora, sin llegar a ser jacobina. Exaltaba la dignidad del ciudadano, en base en la libertad, la obediencia y el bien común; afirmó los dogmas de la soberanía popular, e influidos por Montesquieu y su doctrina de la separación de poderes, establecieron que ninguno de los poderes del Estado invadiría las atribuciones de los otros. Tuvo un gran humanismo, aunque le faltó mucho para llegar al concepto de igualdad que tenemos hoy en día. Con un constante sentido de moralización, se involucraba en asuntos subjetivos, al tratar de hacer de cada ciudadano un ejemplo cívico viviente.
Pero esta Constitución no tuvo antecedentes, ni base en las tradiciones del Perú, ni mucho menos arraigo en la realidad convulsa del momento. Siguió muy de cerca el texto de la Constitución de Cádiz, especialmente en lo referente a los derechos, y expresó las utopías de los fundadores de la República, en una hora apremiante y angustiosa, como lo fueron las guerras de la independencia, por la cual no llegaría a tener una vigencia efectiva.
La Constitución de 1823 fue elaborada por un Congreso electo en situación de emergencia, sin la calma y reflexión tan necesarias para desempeñar una acertada labor. Indudablemente los constituyentes, personajes de la talla de Luna Pizarro, Unanue, Rodríguez de Mendoza y Sánchez Carrión, tuvieron rectas intenciones, pero fueron muy idealistas y no tenían la experiencia necesaria ni la capacidad de aplicar sus planteamientos a una realidad poco apta para el modelo republicano y el liberalismo. El Congreso tampoco representó a todo el país, por cuanto una importante sección del territorio peruano estaba aún en poder de los españoles. Recordemos que la guerra de Independencia fue una guerra civil que enfrentó a padres e hijos, a hermanos y familias, luchando por la idea del Perú en la que creían.
En base a las doctrinas de Rousseau, los constituyentes de 1823 juzgaron que un Poder Ejecutivo fuerte era un peligro para las libertades públicas, por lo que colocaron al Poder Legislativo como auténtico representante de la voluntad popular, con amplias facultades, limitando las atribuciones del Ejecutivo, buscando impedir una posible amenaza a los sacrosantos derechos individuales. Así, el Ejecutivo era débil y el Legislativo todopoderoso, por lo que su observancia sería breve, más aún en una época en la que se requería menos discusiones y más acción…

domingo, 14 de agosto de 2011

1823: el primer Presidente, un mal comienzo

En este artículo, retomamos la narración tras el desastre de la primera Expedición a Puertos Intermedios, que precipitó la creación de la Presidencia de la República, de una forma muy distinta a lo deseado en nuestro Primer Congreso, siendo así, un mal comienzo para la nueva República.


Lima, febrero de 1823. Las noticias de la derrota del ejército de Alvarado en Moquegua y Torata, provocaron gran alarma en la capital, sobre todo, tomando en cuenta la existencia de un poderoso ejército realista en Jauja, en el cual, circulaba una copla sarcástica:
Congresito, ¿cómo estamos
Tras el tris tras de Moquegua?
De aquí a Lima hay una legua
¿Te vas? ¿Te vienes? ¿Nos vamos?
Ante la amenaza, el Congreso amplió los poderes de la Junta Gubernativa, que tomó medidas para reforzar al ejército y para combatir los delitos políticos, incluyendo la sedición. Fue en vano: el ejército, al mando del general Juan Álvarez de Arenales, veterano de las campañas de San Martín, estaba muy inquieto por la marcha de la guerra... Pero cuando se le ofreció encabezar el inminente alzamiento, el honorable Arenales rehusó y se alejó del Perú. El ejército quedó al mando del general paceño Andrés de Santa Cruz, que secundado por el coronel cuzqueño Agustín Gamarra, acantonó en Miraflores.
Desde allí, el 26 de febrero de 1823, se envió una solicitud al Congreso firmada por los jefes del ejército. Allí, los jefes del ejército afirmaron que la Junta no tuvo ni la confianza de los pueblos ni la del ejército, que un colegiado no podía obrar con secreto, actividad y energía en momentos críticos, por lo que invocaban la designación de un “jefe supremo que ordene y sea velozmente obedecido”, sugiriendo al “señor coronel D. José de la Riva-Agüero como “el indicado para merecer la elección de Vuestra Soberanía”.
Tratando de ganar tiempo, el Congreso aplazó la discusión al día siguiente, pero la opinión pública se puso de parte del ejército, además de las milicias cívicas acantonadas en Bellavista. El ejército avanzó hacia la Hacienda de Balconcillo, a media legua de Lima y envió un segundo Memorial, afirmando, con un poco de ironía, que “protesta, entre tanto, su más profundo amor y respeto a la Representación Nacional que ha jurado sostener”.
Dentro del Congreso, rodeado por una multitud que apoyaba la actitud del ejército, se buscó una salida de transacción mediante la jura del marqués José Bernardo de Tagle y Portocarrero, pero finalmente se optó por el mal menor: la elección de Riva-Agüero, sin especificar ni sus funciones ni su duración en el cargo. Tres posturas se manifestaron desde entonces dentro del Congreso: los doctrinarios puros que se opusieron al golpe (unos, como Luna Pizarro, no asistieron más a los debates, y otros actuarían intensamente contra el nuevo presidente), los riva-agüerinos, y los prácticos que como Sánchez Carrión y Unanue preferían el mal menor.
Tal fue el Motín de Balconcillo, el primer golpe de estado del Perú independiente, que originó la elección de nuestro primer Presidente, don José Mariano de la Riva-Agüero y Sánchez Boquete, que contó con el título de Excelencia (Resolución Legislativa de 28 de febrero de 1823), siendo ascendido días después, de simple coronel de milicias a Gran Mariscal.
Nacido en 1783, Riva-Agüero era un aristócrata de alcurnia, educado en Europa y con la fama de conspirador resuelto bajo los virreinatos de Abascal y Pezuela. Colaborador y espía de San Martín, se afirma que el plan de campaña del Generalísimo le fue sugerido por Riva-Agüero.
Riva-Agüero buscó ganar la guerra por el esfuerzo peruano, así que reorganizó la marina al ponerla bajo el mando del almirante Guisse, buscó mejorar las rentas del Estado, ganó respetabilidad con la llegada de representantes extranjeros, elevó la fuerza armada y creó varios batallones, intentando una nueva Expedición a los Puertos Intermedios, pero el fracaso de esta campaña, pese al estéril triunfo de Zepita, le hizo comprender que la guerra no podía ganarse sin apoyo externo, especialmente de Bolívar.
El Libertador accedió y envió 4 mil soldados al mando de Antonio José de Sucre. Pero tras la llegada de Sucre, se acentuaron los esfuerzos en Lima para llamar a Bolívar. Sucre afirmó a Bolívar que “el ejército no tiene jefes; el país está tan dividido en partidos como están las tropas… el Congreso y el Ejecutivo están discordes y esto no puede tener buen resultado… he tratado de que, sea como sea, haya un decreto del cuerpo legislativo solicitando la venida de Ud.”.
Ante tal situación desestabilizadora, Riva-Agüero redactó su renuncia el 11 de junio: “antes que la discordia pueda precipitar en un abismo la nave del Estado, Vuestra Soberanía la salve, nombrando otro que se encargue del Poder Ejecutivo”. Si hubiera renunciado, Riva-Agüero habría salvado su nombre, pero la situación y luego la arrogancia mezclada con honor, harían que tal renuncia no se llevara a cabo. El 12 de junio, llegó la noticia de que el general español José de Canterac había atravesado la cordillera rumbo a la capital. Ante ello, el Congreso se concretó a decirle al Presidente que tomase las providencias que juzgase necesario para salvar a la Patria del peligro.
El 17, el gobierno y el ejército evacuaron Lima con rumbo al Callao. Allí, el peligro y la estrechez, sólo excitaron los ánimos. Cuando Riva-Agüero intentó disolver el Congreso, nombrando un Consejo de Estado con 10 diputados, no encontró representante dispuesto a presentar esta idea. Un grupo de diputados consideró a Riva-Agüero incapaz de ganar la guerra, designó a Trujillo como capital provisoria y creó un poder militar, encargándoselo a Sucre, con lo cual privaba al Presidente de un atributo propio de sus funciones (21 de junio). No sólo eso: el 23 de junio el Congreso exoneró del mando a Riva-Agüero, quedando la resolución en suspenso. Luego tanto el Congreso como Riva-Agüero partieron a Trujillo.
Al retirarse los españoles en julio de 1823, tras cometer diversos desmanes y realizar diversas ejecuciones (como la del pescador chorrillano José Olaya), Sucre volvió a ocupar Lima, y pidió el retorno del Presidente y del Congreso, delegando provisoriamente en Tagle el mando supremo el 17 de julio. Sin embargo, en Trujillo, la pugna entre el Congreso y el Presidente renació, y Riva-Agüero disolvió el Congreso el 19 de julio estableciendo un Senado de 10 miembros y embarcando a los diputados opositores hacia el campamento de Santa Cruz en el sur.
En Lima, Tagle reinstaló el Congreso el 6 de agosto, con 13 diputados que se quedaron en el Callao y otros suplentes, además de los diputados exiliados por Riva-Agüero que habían logrado escapar… y puso el cúmplase a las resoluciones legislativas que exoneraban del mando a Riva-Agüero, que fue declarado reo de alta traición. El Congreso resurrecto entró en una guerra verbal con el Presidente que se aferraba a su cargo en Trujillo y el 16 de agosto eligió Presidente de la República a Tagle...
De esta manera, el Perú en 1823 estaba en caos: había dos gobiernos, el de Riva-Agüero y el de Torre Tagle, y dos congresos, uno en Lima y otro en Trujillo, sin mencionar el poder español aún en la sierra. En este contexto llegó Bolívar el 1° de setiembre de 1823 con sus tropas colombianas a las que se unirían los sobrevivientes de las campañas sanmartinianas.
Al día siguiente, Bolívar recibió todos los poderes necesarios para liberar al Perú del dominio español, y el Congreso le encargó al Presidente Tagle que coordinara su trabajo de gobierno con el Libertador. Lo que pasó después, es motivo de otro artículo...