Blog dedicado al estudio de temas históricos y jurídicos peruanos.

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martes, 16 de agosto de 2011

1823: la primera Constitución

En este artículo, revisamos nuestra primera Constitución como país independiente: la de 1823, texto utópico y artificial, que nació abortado en medio de las vicisitudes de la guerra de la independencia, pese a lo cual nos sirve para comprender como fue imaginada nuestra República por sus fundadores reunidos en nuestro primer Congreso.


En medio de la coyuntura de la pugna entre Riva-Agüero y Torre Tagle, en medio de la llegada del Libertador Bolívar, se promulgó la primera Constitución del Perú, que sin embargo nunca tuvo ocasión de regir plenamente, nació abortada como bien dijo Basadre: fue promulgada por el Presidente Tagle el 12 de noviembre de 1823, sin embargo la víspera, el Congreso suspendió los artículos incompatibles con la autoridad dada a Bolívar, que eran… la mayoría… La Constitución de 1823 sólo regiría tardíamente, desde la caída del régimen vitalicio (1827) hasta la promulgación de la Constitución de 1828. No obstante, es interesante conocer los detalles más saltantes de nuestra primera Constitución, a través de sus 194 artículos.
La Constitución de 1823 concibe un orden lógico, al dividirse en tres grandes secciones: de la Nación, del Gobierno y de los medios de conservar el Gobierno. La sección primera casi reproduce los Títulos I y II de la Constitución de Cádiz. La segunda sección no sólo regula los tres poderes, sino que añade normas sobre el poder electoral, aunque en realidad regulaba la forma de elección de los diputados. La tercera sección regulaba la hacienda pública, la fuerza armada, la educación pública, la observancia de la Constitución y las garantías constitucionales, que eran en realidad los derechos propiamente dichos.
En relación a la Nación, se establecía la unidad de la Nación peruana, titular de la soberanía ejercida por sus magistrados. La Nación es independiente de la Monarquía Española y de toda dominación extranjera, y no tenía facultad de dictar leyes contra los derechos fundamentales, reconociéndose tácitamente el derecho de insurrección contra los gobernantes despóticos, considerando la existencia de un pacto social entre todos los peruanos que debía ser defendida por la Nación como conjunto.
En lo referente a la división política del territorio, la Constitución de 1823 posponía la fijación de los límites de la República hasta la total independencia del Alto y Bajo Perú, pero reafirmaba la división del país en departamentos, provincias y distritos, añadiendo a estos últimos, sus parroquias.
Sobre la religión, era la Iglesia Católica quien ejercía la titularidad exclusiva de la fe en el Perú, excluyendo el ejercicio de otro culto, siendo protegida por el Estado.
En lo relativo al estado político de los peruanos, la Constitución de 1823 declaraba peruanos a todos los nacidos libres en el territorio peruano, a los hijos de padres peruanos que nacidos fuera del Perú manifiesten su voluntad de domiciliarse en el país, y a los naturalizados o por vecindad de 5 años en cualquier lugar de la República. La Constitución establecía ciertas obligaciones como guardar la Constitución y defender a la Patria. Además tenía ciertas normas sobre la indignidad de los ciudadanos, que más que entrar en el ámbito objetivo, entraban en el ámbito subjetivo, como al declarar indignos de ser peruanos al “que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el que no sea justo y benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a sí mismo”. Sí en la actualidad se aplicase ese artículo, más de la mitad de la población sería indigna de ser peruanos…
Sólo con la ciudadanía se abría las puertas a los empleos y cargos públicos. Para ser ciudadano peruano, obviamente se exigía ser peruano, pero además se exigía ser casado o mayor de 25 años, saber leer y escribir (una obligación que el texto hacía exigible a partir de 1840, juzgando que para entonces, pacificado el Perú, la instrucción se habría extendido entre la población… sueños utópicos…), tener una propiedad o ejercer alguna profesión o arte, u ocuparse de alguna industria útil. El extranjero que obtuviere carta de ciudadanía, habiendo traído alguna industria, ciencia o arte útil, o que estuviere casado con 10 años de vecindad en el Perú o soltero con 15 años de vecindad, también podía ser ciudadano.
Pero la ciudadanía se suspendía por diversas causas: ineptitud física o mental, ser sirviente doméstico, ser deudor quebrado o moroso, no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido, ser procesado criminalmente, no cumplir con las obligaciones familiares, tener una vida escandalosa, y comerciar con el sufragio, mientras que se perdía por naturalizarse en tierra extranjera o por imposición de pena aflictiva, sin rehabilitación posible.
Sobre la organización del Estado, el Gobierno era popular y representativo, dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, con plena independencia entre sí.
Sobre el Poder Legislativo, se establecía una sola Cámara, llamada Congreso del Perú, compuesta por representantes electos por las provincias. La elección de estos representantes se realizarían según una forma algo compleja de entender para nosotros: los ciudadanos con derecho a voto en cada parroquia, elegían electores, y estos se reunían en la provincia en un colegio electoral, para elegir a los diputados que iban al Poder Legislativo. Por cada 200 personas, en la parroquia se nombraba un elector al Colegio Electoral de la provincia. El Congreso se renovaba por mitades cada 2 años. El Congreso tenía una serie de amplias funciones, que iban más allá de sólo decretar y sancionar las leyes, entre las que estaba la designación del Presidente de la República a propuesta del Senado.
Además, existía un Senado conservador, suerte de Consejo de Estado, que representaba a los departamentos. Sus miembros debían ser ciudadanos mayores de 40 años, propietarios o profesores de “probidad incorruptible” y conocida ilustración. Duraban 12 años en el cargo y se renovaban por tercios. Entre otras funciones, velaba por la observancia de la Constitución y las leyes, y por la buena conducta de los magistrados y ciudadanos. Además decretaba si había lugar a formación de causa contra el Presidente, sus ministros o contra los miembros del Tribunal Supremo, y prestaba voto consultivo al Poder Ejecutivo.
Sobre el Poder Ejecutivo, su ejercicio residía en la figura del Presidente de la República y en su defecto, de su Vicepresidente. Su cargo no era vitalicio ni hereditario, sólo duraba 4 años sin reelección inmediata. Pese a ser unipersonal, el Ejecutivo no era poderoso, siendo casi una sombra decorativa, pues sus funciones estaban sujetas a muchas limitaciones. El Presidente era asistido por tres ministros, incompatibles con la función legislativa: de Gobierno y Relaciones Exteriores, de Guerra y Marina, y de Hacienda, que debían refrendar todos sus actos.
Sobre el Poder Judicial, se declaraba su independencia, y se afirmaba que el ejercicio de la función jurisdiccional era exclusivo por los tribunales de justicia y juzgados subalternos. Los jueces eran inamovibles de por vida, salvo que se comportaran mal. Existían tres instancias en los juicios y también se previó establecer jurados para los juicios.
Sobre el régimen interior de la República, se establecía que en cada departamento, el Poder Ejecutivo designaba un prefecto hasta por 4 años sin prórroga; en cada provincia, un intendente; y en cada distrito, un gobernador. Estas autoridades, subordinadas al Gobierno Central y fiscalizados por las Juntas Departamentales, velaban por el orden y la seguridad pública, del control de la hacienda y de la administración pública, en sus respectivos territorios.
En lo relativo a los derechos y garantías, la Constitución de 1823 es importantísima dentro de nuestro constitucionalismo, pues al igual que las Bases de 1822, se preocupaba por los derechos que hoy conocemos como de primera generación. Así, en el artículo 193°, declaraba inviolables la libertad civil, la seguridad personal y la del domicilio, la propiedad, el secreto de las cartas, el derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al gobierno, la buena opinión del individuo, mientras no se le declare delincuente; la libertad de imprenta, la libertad de la agricultura, industria, comercio y minería; y la igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
  • Para el liberalismo del siglo XIX, la libertad fue un tema sagrado, considerándola el medio más necesario para llegar a la finalidad de la asociación política, es decir la felicidad del mayor número de asociados. Al ser la libertad sólo un medio, siempre que estuviese en oposición con la felicidad, debía ser sacrificada a esta. De las influencias externas, como la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Constitución de 1823 sólo tomó lo esencial de la libertad, sin poner límites al legislador, que así pudo regular la libertad, según la época y no siempre consecuentemente, como en lo referente a la esclavitud. Así, la Constitución de 1823 respetó la libertad de vientres, decretada por San Martín el 12 de agosto de 1821, y abolía el comercio de negros, creándose restricciones sobre la nacionalidad de quienes se dedicaran a este tráfico. En los años posteriores, los debates sobre la esclavitud continuaron. Felizmente el tráfico de esclavos no fue legalizado, pero una Ley promulgada por Gamarra el 24 de diciembre de 1839, estableció que los hijos de esclavos declarados libres por el Decreto de San Martín, quedarían bajo el patronazgo de los amos de sus padres hasta los cincuenta años. Con esa Ley, sumada al sistema social y productivo existente, se mantuvo de hecho la esclavitud, hasta su definitiva abolición por Castilla por Decreto del 5 de febrero de 1854.
  • Sin duda influida por la Constitución de Cádiz, la Constitución de 1823 estableció varias normas para proteger la seguridad personal, donde no hay goce, sólo sometimiento a la acción de la autoridad al atentar contra la seguridad de otra persona, idea con dos dimensiones confluentes: las garantías de buen trato en materia penal, y las que hoy llamaríamos de debido proceso. También se atenuaba el rigor de las penas, aboliendo la confiscación de bienes y las penas de infamia trascendental, buscándose limitar la pena capital a los casos que exclusivamente la merezcan. En base a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Constitución de 1823 introdujo en nuestro constitucionalismo la figura de la presunción de inocencia mientras no se pruebe judicialmente la responsabilidad penal, aunque la forma en que está redactado el artículo, hace pensar que se trata del honor o la buena reputación. Junto a la seguridad personal, también se establecía la “seguridad del domicilio”, estableciendo el procedimiento para poder allanar un domicilio.
  • Sobre la libertad de imprenta, en el siglo XIX, subsumía integralmente a la libertad de expresión, con una gran dimensión política como garante de la libertad individual: con el conocimiento de los actos arbitrarios, la sociedad sería garante de la libertad individual. Esta libertad también era vinculada con la educación pública, pues para erradicar la poca educación, era necesario que los hombres pudiesen leerlo todo, y para ello, todo debía imprimirse. Si bien la Constitución de Cádiz, vinculó explícitamente la libertad de imprenta y la libertad de expresión, la Constitución de 1823 escogió defender la libertad de imprenta, sin mostrar una expresión clara de esos vínculos, aunque si era consciente del vínculo con la educación, la cual sería una necesidad común que la República debía dar igualmente a todos los peruanos, dependiendo de los planes y reglamentos decretados por el Congreso.
  • La Constitución de 1823 declaró inviolable “la libertad de la agricultura, industria, comercio, y minería, conforme a las leyes”. El concepto de esta libertad estaba más ligado al trabajo que a la gran inversión de capital, sin excluirla tampoco. Esto fue uno de los conceptos más importantes del liberalismo decimonónico, que luchaba por extinguir todo aquello que restringía la actividad económica, para favorecer el libre desarrollo de la economía, el comercio y la industria. Fue recién hasta 1920, como ya veremos, que se separaron los conceptos de la libertad de industria, de la libertad de trabajo.
  • La igualdad ante la ley fue también otro de los principios liberales recogidos en la primera Constitución, junto con la abolición de los privilegios hereditarios. Pero esta igualdad sólo alcanzaba a los ciudadanos, no a todos los peruanos. Quitaba privilegios, pero no elevaba a los estratos más bajos de la sociedad hacia la igualdad. Sólo la existencia de la esclavitud, y la situación del indígena, en lo referido a la servidumbre y al tributo indígena, bastan para mostrar que no hubo un cabal concepto de igualdad, tanto en la sociedad como en las normas jurídicas.
Entre otras disposiciones especiales, la principal era que todas las leyes españolas mantendrían su vigor y fuerza, salvo que se opusieran a la independencia y a los principios establecidos en la Constitución, hasta organizar los códigos civil, criminal, militar y de comercio.
Como se puede notar, la Constitución de 1823 era doctrinariamente liberal, fruto de los hombres de la revolución emancipadora, sin llegar a ser jacobina. Exaltaba la dignidad del ciudadano, en base en la libertad, la obediencia y el bien común; afirmó los dogmas de la soberanía popular, e influidos por Montesquieu y su doctrina de la separación de poderes, establecieron que ninguno de los poderes del Estado invadiría las atribuciones de los otros. Tuvo un gran humanismo, aunque le faltó mucho para llegar al concepto de igualdad que tenemos hoy en día. Con un constante sentido de moralización, se involucraba en asuntos subjetivos, al tratar de hacer de cada ciudadano un ejemplo cívico viviente.
Pero esta Constitución no tuvo antecedentes, ni base en las tradiciones del Perú, ni mucho menos arraigo en la realidad convulsa del momento. Siguió muy de cerca el texto de la Constitución de Cádiz, especialmente en lo referente a los derechos, y expresó las utopías de los fundadores de la República, en una hora apremiante y angustiosa, como lo fueron las guerras de la independencia, por la cual no llegaría a tener una vigencia efectiva.
La Constitución de 1823 fue elaborada por un Congreso electo en situación de emergencia, sin la calma y reflexión tan necesarias para desempeñar una acertada labor. Indudablemente los constituyentes, personajes de la talla de Luna Pizarro, Unanue, Rodríguez de Mendoza y Sánchez Carrión, tuvieron rectas intenciones, pero fueron muy idealistas y no tenían la experiencia necesaria ni la capacidad de aplicar sus planteamientos a una realidad poco apta para el modelo republicano y el liberalismo. El Congreso tampoco representó a todo el país, por cuanto una importante sección del territorio peruano estaba aún en poder de los españoles. Recordemos que la guerra de Independencia fue una guerra civil que enfrentó a padres e hijos, a hermanos y familias, luchando por la idea del Perú en la que creían.
En base a las doctrinas de Rousseau, los constituyentes de 1823 juzgaron que un Poder Ejecutivo fuerte era un peligro para las libertades públicas, por lo que colocaron al Poder Legislativo como auténtico representante de la voluntad popular, con amplias facultades, limitando las atribuciones del Ejecutivo, buscando impedir una posible amenaza a los sacrosantos derechos individuales. Así, el Ejecutivo era débil y el Legislativo todopoderoso, por lo que su observancia sería breve, más aún en una época en la que se requería menos discusiones y más acción…

domingo, 14 de agosto de 2011

1823: el primer Presidente, un mal comienzo

En este artículo, retomamos la narración tras el desastre de la primera Expedición a Puertos Intermedios, que precipitó la creación de la Presidencia de la República, de una forma muy distinta a lo deseado en nuestro Primer Congreso, siendo así, un mal comienzo para la nueva República.


Lima, febrero de 1823. Las noticias de la derrota del ejército de Alvarado en Moquegua y Torata, provocaron gran alarma en la capital, sobre todo, tomando en cuenta la existencia de un poderoso ejército realista en Jauja, en el cual, circulaba una copla sarcástica:
Congresito, ¿cómo estamos
Tras el tris tras de Moquegua?
De aquí a Lima hay una legua
¿Te vas? ¿Te vienes? ¿Nos vamos?
Ante la amenaza, el Congreso amplió los poderes de la Junta Gubernativa, que tomó medidas para reforzar al ejército y para combatir los delitos políticos, incluyendo la sedición. Fue en vano: el ejército, al mando del general Juan Álvarez de Arenales, veterano de las campañas de San Martín, estaba muy inquieto por la marcha de la guerra... Pero cuando se le ofreció encabezar el inminente alzamiento, el honorable Arenales rehusó y se alejó del Perú. El ejército quedó al mando del general paceño Andrés de Santa Cruz, que secundado por el coronel cuzqueño Agustín Gamarra, acantonó en Miraflores.
Desde allí, el 26 de febrero de 1823, se envió una solicitud al Congreso firmada por los jefes del ejército. Allí, los jefes del ejército afirmaron que la Junta no tuvo ni la confianza de los pueblos ni la del ejército, que un colegiado no podía obrar con secreto, actividad y energía en momentos críticos, por lo que invocaban la designación de un “jefe supremo que ordene y sea velozmente obedecido”, sugiriendo al “señor coronel D. José de la Riva-Agüero” como “el indicado para merecer la elección de Vuestra Soberanía”.
Tratando de ganar tiempo, el Congreso aplazó la discusión al día siguiente, pero la opinión pública se puso de parte del ejército, además de las milicias cívicas acantonadas en Bellavista. El ejército avanzó hacia la Hacienda de Balconcillo, a media legua de Lima y envió un segundo Memorial, afirmando, con un poco de ironía, que “protesta, entre tanto, su más profundo amor y respeto a la Representación Nacional que ha jurado sostener”.
Dentro del Congreso, rodeado por una multitud que apoyaba la actitud del ejército, se buscó una salida de transacción mediante la jura del marqués José Bernardo de Tagle y Portocarrero, pero finalmente se optó por el mal menor: la elección de Riva-Agüero, sin especificar ni sus funciones ni su duración en el cargo. Tres posturas se manifestaron desde entonces dentro del Congreso: los doctrinarios puros que se opusieron al golpe (unos, como Luna Pizarro, no asistieron más a los debates, y otros actuarían intensamente contra el nuevo presidente), los riva-agüerinos, y los prácticos que como Sánchez Carrión y Unanue preferían el mal menor.
Tal fue el Motín de Balconcillo, el primer golpe de estado del Perú independiente, que originó la elección de nuestro primer Presidente, don José Mariano de la Riva-Agüero y Sánchez Boquete, que contó con el título de Excelencia (Resolución Legislativa de 28 de febrero de 1823), siendo ascendido días después, de simple coronel de milicias a Gran Mariscal.
Nacido en 1783, Riva-Agüero era un aristócrata de alcurnia, educado en Europa y con la fama de conspirador resuelto bajo los virreinatos de Abascal y Pezuela. Colaborador y espía de San Martín, se afirma que el plan de campaña del Generalísimo le fue sugerido por Riva-Agüero.
Riva-Agüero buscó ganar la guerra por el esfuerzo peruano, así que reorganizó la marina al ponerla bajo el mando del almirante Guisse, buscó mejorar las rentas del Estado, ganó respetabilidad con la llegada de representantes extranjeros, elevó la fuerza armada y creó varios batallones, intentando una nueva Expedición a los Puertos Intermedios, pero el fracaso de esta campaña, pese al estéril triunfo de Zepita, le hizo comprender que la guerra no podía ganarse sin apoyo externo, especialmente de Bolívar.
El Libertador accedió y envió 4 mil soldados al mando de Antonio José de Sucre. Pero tras la llegada de Sucre, se acentuaron los esfuerzos en Lima para llamar a Bolívar. Sucre afirmó a Bolívar que “el ejército no tiene jefes; el país está tan dividido en partidos como están las tropas… el Congreso y el Ejecutivo están discordes y esto no puede tener buen resultado… he tratado de que, sea como sea, haya un decreto del cuerpo legislativo solicitando la venida de Ud.”.
Ante tal situación desestabilizadora, Riva-Agüero redactó su renuncia el 11 de junio: “antes que la discordia pueda precipitar en un abismo la nave del Estado, Vuestra Soberanía la salve, nombrando otro que se encargue del Poder Ejecutivo”. Si hubiera renunciado, Riva-Agüero habría salvado su nombre, pero la situación y luego la arrogancia mezclada con honor, harían que tal renuncia no se llevara a cabo. El 12 de junio, llegó la noticia de que el general español José de Canterac había atravesado la cordillera rumbo a la capital. Ante ello, el Congreso se concretó a decirle al Presidente que tomase las providencias que juzgase necesario para salvar a la Patria del peligro.
El 17, el gobierno y el ejército evacuaron Lima con rumbo al Callao. Allí, el peligro y la estrechez, sólo excitaron los ánimos. Cuando Riva-Agüero intentó disolver el Congreso, nombrando un Consejo de Estado con 10 diputados, no encontró representante dispuesto a presentar esta idea. Un grupo de diputados consideró a Riva-Agüero incapaz de ganar la guerra, designó a Trujillo como capital provisoria y creó un poder militar, encargándoselo a Sucre, con lo cual privaba al Presidente de un atributo propio de sus funciones (21 de junio). No sólo eso: el 23 de junio el Congreso exoneró del mando a Riva-Agüero, quedando la resolución en suspenso. Luego tanto el Congreso como Riva-Agüero partieron a Trujillo.
Al retirarse los españoles en julio de 1823, tras cometer diversos desmanes y realizar diversas ejecuciones (como la del pescador chorrillano José Olaya), Sucre volvió a ocupar Lima, y pidió el retorno del Presidente y del Congreso, delegando provisoriamente en Tagle el mando supremo el 17 de julio. Sin embargo, en Trujillo, la pugna entre el Congreso y el Presidente renació, y Riva-Agüero disolvió el Congreso el 19 de julio estableciendo un Senado de 10 miembros y embarcando a los diputados opositores hacia el campamento de Santa Cruz en el sur.
En Lima, Tagle reinstaló el Congreso el 6 de agosto, con 13 diputados que se quedaron en el Callao y otros suplentes, además de los diputados exiliados por Riva-Agüero que habían logrado escapar… y puso el cúmplase a las resoluciones legislativas que exoneraban del mando a Riva-Agüero, que fue declarado reo de alta traición. El Congreso resurrecto entró en una guerra verbal con el Presidente que se aferraba a su cargo en Trujillo y el 16 de agosto eligió Presidente de la República a Tagle...
De esta manera, el Perú en 1823 estaba en caos: había dos gobiernos, el de Riva-Agüero y el de Torre Tagle, y dos congresos, uno en Lima y otro en Trujillo, sin mencionar el poder español aún en la sierra. En este contexto llegó Bolívar el 1° de setiembre de 1823 con sus tropas colombianas a las que se unirían los sobrevivientes de las campañas sanmartinianas.
Al día siguiente, Bolívar recibió todos los poderes necesarios para liberar al Perú del dominio español, y el Congreso le encargó al Presidente Tagle que coordinara su trabajo de gobierno con el Libertador. Lo que pasó después, es motivo de otro artículo...

viernes, 5 de agosto de 2011

1822: las Bases de la Constitución


En este segundo artículo sobre la historia constitucional peruana, retomamos la narración después de la partida del Generalísimo San Martín, centrándonos en el primer documento propiamente peruano: las Bases de la Constitución de 1822, preparada por el primer Congreso peruano en medio de las incidencias de la guerra de independencia.


El 20 de septiembre de 1822, en medio de gran solemnidad, en la Iglesia de la Caridad, situada en la Plaza de la Inquisición, se aperturó el “Soberano Congreso Constituyente”, compuesto por 79 diputados y 38 suplentes (por los territorios aún ocupados por los realistas), siendo presidido por el viejo maestro de San Carlos, don Toribio Rodríguez de Mendoza. Realizada la elección respectiva, el sacerdote Francisco Xavier de Luna Pizarro fue electo Presidente del Congreso. Ante el Congreso instalado, el Protector San Martín renunció a su cargo y se retiró de la sala de sesiones.
Nuestro primer Congreso consideró que no podía legalmente elegir un Poder Ejecutivo mientras no existiese la Constitución, pero ante la situación, decidió confiarlo a una comisión de tres diputados, justificando tal actitud con la frase del tribuno Sánchez Carrión: “Tres no se unen para oprimir”. Así, la "Junta Gubernativa del Perú" estuvo conformada por el mariscal José de la Mar (nacido en Cuenca, veterano del ejército realista, hombre honesto y carente de ambiciones personales), el aristócrata Manuel Salazar y Baquíjano (antiguo Conde de Vista Florida, tendría una destacada figuración en la naciente República), y el comerciante Felipe Antonio Alvarado (argentino, hermano del general Rudecindo Alvarado, jefe del Ejército). El hecho fue, que en realidad, el poder estaba en el Congreso.
En el Congreso, la idea monárquica fue borrada definitivamente de nuestra historia. Primero, el 4 de noviembre promulgó una amplia amnistía, excluyendo únicamente al ministro de San Martín, Bernardo de Monteagudo, defensor acérrimo de la monarquía constitucional. Y el 22 de noviembre, cuando canceló los poderes de los comisionados García del Río y Paroissien, enviados por San Martín con el propósito de buscar un monarca para el Perú. Además, el Congreso se afanó en organizar la nueva República, diseñando la división territorial que hasta hoy persiste: departamentos, provincias y distritos.
Para afianzar la idea republicana, el 16 de diciembre de 1822, el Congreso aprobó las “Bases de la Constitución Política de la República Peruana”, promulgadas por la Junta Gubernativa tres días después. En sus 24 artículos, las Bases recogían los principios “más adecuados para establecer las relaciones entre los ciudadanos y funcionarios del Poder Nacional, con arreglo a los derechos, obligaciones y facultades respectivas”.
Así, todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo formarían la Nación Peruana, bajo la denominación de “República Peruana”. La soberanía residía en la Nación, independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera, y no podía ser patrimonio de ninguna persona o familia, con lo se desechaba definitivamente la idea monárquica, definiendo al Gobierno como popular y representativo.
La religión del Estado era la Católica, Apostólica, Romana, excluyendo el ejercicio de cualquier otra, a iniciativa del representante lambayecano Justo Figuerola (un personaje que tendría figuración más adelante), pese a la opinión a favor de la tolerancia de cultos de representantes, entre ellos varios sacerdotes como Rodríguez de Mendoza y Luna Pizarro.
La Nación elaboraría su Constitución y sus leyes por medio de sus representantes, debiendo ser ratificada por un Congreso General, compuesto de los diputados de las provincias libres, y de todas las que serían desocupadas por el ejército realista. Todos los ciudadanos tenían el derecho a voto, fundando la representación en base a la población, principio que se abandonaría en 1860.
En materia de derechos, las Bases establecían que la nueva Constitución protegería la libertad de los ciudadanos, la libertad de imprenta, la seguridad personal y la del domicilio, la inviolabilidad de las propiedades y del secreto de las cartas, la igualdad ante la ley “ya premie, ya castigue”, el reparto equitativo de las contribuciones y cargas públicas según las facultades de cada uno, el derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno; y la abolición de toda confiscación de bienes, de todas las penas crueles, de la infamia trascendental, de los empleos y privilegios hereditarios, y del comercio de negros. Además, las Bases declaraban el derecho de todo peruano a la educación (llamada entonces "instrucción").
Las Bases declaraban que el principio más necesario para establecer y conservar la libertad del Perú era “la división de las tres principales funciones del Poder Nacional, (…), que deben deslindarse, haciéndolas independientes unas de otras en cuanto sea dable”.
  • El Poder Legislativo era unitario y tenía el monopolio de la iniciativa de las leyes. Los Diputados al Congreso, como Representantes de la Nación, eran inviolables e irresponsables por sus opiniones. La creación de impuestos y el modo de repartirlos eran exclusivamente determinados por el Congreso. Pese a esto, existía una institución denominada "Senado Central", con representantes de provincias, encargado de funciones administrativas.
  • El ejercicio del Poder Ejecutivo no era ni vitalicio ni hereditario. Quienes ejercieran el Poder Ejecutivo y los Ministros de Estado eran responsables solidarios por las resoluciones tomadas en común, y cada Ministro en particular por los actos de sus despachos.
  • El Poder Judicial (que al igual que en el Estatuto de 1821, era denominado “Judiciario”) era independiente, y sus jueces inamovibles y vitalicios, estableciéndose el juicio público y con jurados.
Tales fueron las Bases de nuestra primera Constitución, un texto doctrinario, liberal mas no radical, defensor de la soberanía popular y de los derechos individuales.
Sin embargo, el horizonte para la causa patriota se volvió crítico a inicios de 1823, pues mientras el Congreso Constituyente se dedicaba a una múltiple labor, incluyendo asuntos de poca monta, la guerra continuaba. Ante los problemas en la organización de la campaña militar en el sur, la Junta Gubernativa quedó desprestigiada, y ante la noticia de la derrota patriota en Moquegua, en enero de 1823, se precipitó lo que Basadre denominaría el “primer choque entre Parlamentarismo y Militarismo”. Pero eso, será motivo de otro artículo...