Blog dedicado al estudio de temas históricos y jurídicos peruanos.

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sábado, 24 de septiembre de 2011

Santa Cruz y la Confederación (1835-1839)

En este artículo, revisamos los dramáticos años de la Confederación Perú-Boliviana y su Constitución de 1837, en medio de la lucha entre Santa Cruz contra Salaverry, Gamarra y Portales, hasta llegar a la decisiva batalla de Yungay.


En 1835, llamado por el presidente Orbegoso, el presidente boliviano Andrés de Santa Cruz entró al Perú al frente de su ejército. No era un desconocido en la historia peruana. Nacido en el Alto Perú en 1792, había servido a los ejércitos virreinales, hasta unirse a las fuerzas de San Martín, y había tenido papel decisivo en el motín de Balconcillo, la segunda expedición a intermedios y las campañas bolivarianas. Presidente de Bolivia en 1829, había engrandecido a la joven República, convirtiéndola en una Estado progresista, respetable en el extranjero y en pleno desarrollo, siendo considerado el único período exitoso en la historia de Bolivia en el siglo XIX, puesto que tras Santa Cruz, sólo seguiría la etapa que Alcides Arguedas denominó acertadamente, como de los "caudillos bárbaros".
Con la intervención boliviana, Salaverry, que había tomado medidas moralizadoras en la administración pública, se alió con su antiguo rival, Gamarra, decidido a defender la independencia nacional que veía amenazada por Santa Cruz. Si bien Gamarra fue derrotado y exiliado, Salaverry no se desalentó: organizó un ejército que le era fervorosamente leal y declaró la “guerra a muerte” contra los bolivianos. Pese a un triunfo inicial en Uchumayo (de donde deriva la marcha militar peruana por antonomasia, el Ataque de Uchumayo), el impetuoso caudillo peruano fue derrotado en la decisiva batalla de Socabaya. Capturado y juzgado, fue fusilado en Arequipa el 18 de febrero de 1836, no sin protestar por escrito y ante el pelotón por la "bárbara conducta del conquistador". Apenas tenía 29 años.
Muerto Salaverry y desterrado Gamarra, Santa Cruz halló el momento para lograr su proyecto de unir al Perú y Bolivia. Originalmente pensaba unir a Bolivia y al sur del Perú, pues comprendía que el norte del Perú no aceptaría la idea de la unión con Bolivia (“si paso del Apurímac no solo me pierdo sino que pierdo a Bolivia… (que) sin mí se convertirá en una mazamorra”), pero sus consejeros, en especial, José Joaquín de Mora le insistieron en el todo o nada, porque con “el norte sin el sur como parte integrante suya, no tendrá Ud. paz nunca, nunca”.
Con tal idea, Santa Cruz dividió al Perú en dos estados: Estado Nor Peruano y Estado Sur Peruano, manteniendo la integridad de Bolivia, y luego de tres asambleas preparatorias, en Sicuani, Tapacarí y Huaura, el 28 de octubre de 1836, Santa Cruz declaró establecida la Confederación Perú-Boliviana, y fue proclamado Protector de la misma, con omnímodos poderes. Al año siguiente, el 1 de mayo de 1837, en una Asamblea en Tacna, con tres representantes (un militar, un sacerdote y un jurista) por cada Estado, se aprobó la Constitución Política de los Estados Nor, Sud Peruanos y Bolivia. En este texto, que constaba de 45 artículos, se acordaba la creación de la Confederación en base a la unión de Bolivia y los Estados Nor y Sud Peruanos, con el objeto de mantener su seguridad interna y externa, además de su recíproca independencia.
Si bien cada Estado confederado tendría su propio gobierno, con igualdad de derechos, incluida la ciudadanía, estarían sujetos a un Gobierno General de la Confederación, con atribuciones militares, diplomáticas y económicas, ejercidas por el Poder Ejecutivo general, el Poder Judicial general y el Poder Legislativo general. La religión de la Confederación era la Católica, Apostólica y Romana, sin mencionar alguna restricción al ejercicio de otros cultos.
El Poder Ejecutivo general residía en el Jefe Supremo de la Confederación y en sus Ministros. El Jefe Supremo era el Protector, que contaba con omnímodos poderes militares, políticos, diplomáticos, además de tener la iniciativa legislativa en aspectos educativos y judiciales, y de poder nombrar y destituir a los Presidentes de los Estados confederados. Duraba 10 años en el cargo, con posibilidad de prorrogarse.
El Poder Judicial general sólo se ejercía en causas especiales, y contra los funcionarios susceptibles de ser procesados. Las Cortes Supremas y Superiores de los Estados confederados mantendrían sus funciones.
El Poder Legislativo general era bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Representantes , que representaban a los Estados confederados.
  • El Senado, compuesto por 15 miembros mayores de 40 años y con mil pesos de renta anual, designados por el Protector, en base a propuestas de los Colegios Electorales departamentales; se encargaba irónicamente de juzgar al Protector por traición y retención indebida del poder, y a sus Ministros por los delitos cometidos en ejercicio de sus funciones; aprobaba o rechazaba los Tratados entre la Confederación y otros países; decretaba premios y honores a quienes prestasen servicios a la Confederación; examinaba las bulas y documentos pontificios para darles o negarles su aprobación, y permitiría a los ciudadanos de la Confederación el uso de honores extranjeros.
  • La Cámara de Representantes constaría de 25 miembros mayores de 30 años y con 500 pesos de renta anual, electos por el Congreso general de la Confederación, en base a los candidatos propuestos por los Colegios Electorales. Esta Cámara tenía iniciativa legislativa, salvo en los aspectos de los que se encargaba el Senado; aprobaba los Presupuestos, concedía o negaba carta de naturaleza a los extranjeros, iniciaba los trámites de empréstitos y su amortización.

En materia de derechos, el texto de 1837 no reguló nada, dejando su regulación al arbitrio de cada Estado confederado, que a su vez conservaban su moneda, armas y pabellones. La bandera de la Confederación sería de color punzó con las armas de los Estados confederados unidos por un laurel.
El proyecto de la Confederación, el más ambicioso sin duda del siglo XIX peruano, dio lugar a un Estado extenso y poderoso, que gobernado por un estadista como Santa Cruz, quien había logrado verdaderos prodigios en Bolivia, podría llegar a ser una gran potencia. Desde el punto de vista geopolítico, la Confederación consagraba la relación geográfica, histórica y económica entre el Perú y Bolivia, establecida desde tiempos prehispánicos, afianzada en tiempos coloniales, y que el virrey don Manuel de Guirior destacase en su célebre carta de 1776 al criticar la creación del Virreinato del Río de la Plata.
Sin embargo, para forjar tal idea, Santa Cruz había atentado contra la unidad peruana, y debió recurrir a medios sangrientos que necesariamente le habían atraído odios y resentimientos, por lo que su proyecto no podía durar mucho, pues muchos peruanos vieron en la intervención de Santa Cruz a una invasión boliviana, e hicieron todo lo posible para derribarla.
Los emigrados peruanos, donde destacaban Gamarra, Castilla, La Fuente, Vivanco, y Pardo y Aliaga, planearon desde el exilio, la forma de liquidar la Confederación. Su centro fue Chile, donde el gobierno del presidente José Joaquín Prieto, cuya principal figura era su ministro don Diego Portales, quien dejó una huella profunda en la evolución política chilena, siendo conocido como el Organizador de la República (aunque esa idea está siendo discutida en los últimos años por quienes lo ven como la decisiva desviación hacia el autoritarismo dentro de la historia chilena).
El conservador Portales impulsó ante todo el desarrollo comercial de Valparaíso, lo que por fuerza lo llevaba a la competencia con el Callao. Ya Portales consideraba una ventaja para Chile la división del Alto y el Bajo Perú, además de mantenerlo alejado de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Inicialmente primó la razón (no olvidemos el lema chileno) y se logró un acuerdo con Salaverry en 1835, pero la agitación en el Perú y la anulación de este tratado por Orbegoso, llevó a Portales a pensar en usar la fuerza, sobre todo cuando Santa Cruz proclamó la Confederación, y buscó contrarrestar la competencia comercial chilena y vitalizar el comercio del nuevo Estado. Portales entonces, valiéndose de una serie de pretextos, declaró la guerra a la Confederación. En una célebre carta, Portales afirmó que “La posición de Chile frente a la Confederación... es insostenible… Unidos estos dos Estados (Perú y Bolivia), aun cuando no más sea que momentáneamente, serán siempre más que Chile en todo orden de cuestiones y circunstancias… debemos dominar para siempre en el Pacífico: esta debe ser su máxima ahora, y ojalá fuera la de Chile para siempre”.
Pero Portales no llegaría a ver la destrucción de la Confederación: la guerra era impopular en Chile, todavía influido por el ideal americanista, y un grupo de oficiales se sublevaron y tomaron preso al omnipotente Ministro, exigiendo el final de las hostilidades, y ante el riesgo de ser derrotados, lo fusilaron y remataron a bayonetazos (junio de 1837). El crimen desató una reacción de furor nacionalista en Chile, que hizo popular la guerra, atribuyendo a Santa Cruz implicancias en el crimen.
Fueron necesarias dos expediciones del ejército chileno con el apoyo de los peruanos antisantacrucinos. La primera expedición restauradora, al mando del almirante Blanco Encalada, fue derrotada en Arequipa y debió firmar el Tratado de Paucarpata (noviembre de 1837), y en un acto que luego lamentaría, Santa Cruz permitió retirarse a las tropas chilenas. El Tratado de Paucarpata no fue aprobado por el gobierno chileno, y la guerra continuó. La segunda expedición restauradora, al mando del general Manuel Bulnes, y con el apoyo de Gamarra y Castilla, capturó Lima y venció a Orbegoso en Guía. Luego se retiraron hacia la sierra norte, hacia donde Santa Cruz los siguió, librándose la batalla decisiva en Yungay en enero de 1839. Santa Cruz fue derrotado, lo que significó el final de la Confederación y el derrumbe de su débil entramado, dependiente de la suerte de su caudillo, quien tras varias vicisitudes, acabaría en el exilio en Francia, donde moriría en 1865.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Entre Gamarra y Salaverry: la Constitución de 1834

En este artículo, retomamos el hilo de nuestra evolución constitucional, revisando el lustro entre 1828 hasta 1833: la guerra con la Gran Colombia, el cuartelazo y posterior gobierno de Gamarra y la Convención Nacional de 1833, que dictaría la Constitución de 1834, copia casi literal del texto de 1828, y que como los anteriores textos, tendría poca vigencia.



Mayo de 1828: el general Agustín Gamarra, prefecto del Cuzco, sin contar con el permiso del Presidente La Mar ni mucho menos del Congreso, invadió Bolivia y derrocó de esta forma, al gobierno del mariscal Sucre. Este hecho empeoró las relaciones con la Gran Colombia, aún gobernada por Bolívar, el cual tenía mucho que reprocharle al gobierno peruano. Con una furibunda proclama, el Libertador declaró la guerra al Perú en julio de 1828.
En el mar, la escuadra peruana, al mando del almirante Guisse, obtuvo notables éxitos, llegando a tomar Guayaquil, pese a la muerte de Guisse (24 de noviembre) y el incendio de la fragata Presidente (18 de mayo de 1829). En tierra, el avance peruano sufrió dos reveses: Saraguro y Portete de Tarqui, dos reveses, que pese a no ser decisivos, forzaron al Presidente La Mar, al mando de las operaciones, a aceptar una tregua con el Convenio de Girón. Pero al igual que el Libertador, víctima de intrigas políticas en su propio campo, en el campo peruano, estos hechos sirvieron de pretexto a Gamarra, para tramar con La Fuente un golpe simultáneo para derrocar al Presidente La Mar (Piura) y al Vicepresidente Salazar y Baquíjano (Lima) en junio de 1829, anteponiendo sus ambiciones a los intereses de la Patria. Llamando las cosas por su nombre, esta conducta en medio de una guerra externa, no merece más calificativo que el de traición a la Patria, calificativo que la mayor parte de la historiografía no utiliza (salvo la excepción de don Percy Cayo Córdova), quizás por las circunstancias de la muerte del Mariscal de Piquiza en Ingavi (que veremos en otro post).
A continuación, Gamarra pactó la paz con los colombianos y legalizó su mandato, convocando a las primeras elecciones del Perú independiente. Electo Presidente, llevó como Vicepresidente a La Fuente, pero para muchos, el verdadero poder fue su esposa, doña Francisca Zubiaga, la “Mariscala”. El gobierno de Gamarra fue autoritario y conservador, al contrario del gobierno de La Mar, quien moriría desterrado en Costa Rica en octubre de 1830. La oposición al gobierno gamarrista fue muy intensa, llegando a soportar 17 motines, asonadas y rebeliones en su contra, por lo cual Gamarra se instaló en el Cuzco, dejando a La Fuente en Lima, pero como doña Pancha sospechó de que La Fuente pretendía deponer a su marido (además de ciertos problemas, relacionados con los negocios sobre las harinas), organizó un motín que obligó a La Fuente a huir por los techos de Lima en abril de 1831.
Conforme pasaba el tiempo, los liberales volvieron a alzar cabeza, y lanzaron una acusación constitucional contra el Presidente, la más famosa de nuestra historia, donde el diputado Francisco de Paula González Vigil lanzó las famosas palabras “yo debo acusar, yo acuso”, que más de medio siglo después haría famosas Emile Zola. Pese a este gesto, la acusación no fue aprobada, pese a que durante su gobierno, Gamarra pasó olímpicamente por alto a la Constitución, pues como bien expresara su Ministro de Gobierno, Manuel Lorenzo de Vidaurre: "callarán por un momento las leyes, para mantener las leyes"…
En medio de una crítica situación ante la incertidumbre del siguiente gobierno, Gamarra convocó a los Colegios Electorales para elegir Presidente de la República, convocatoria que vino a coincidir con el artículo 177° de la Constitución de 1828, que convocaba una Convención Nacional en 1833 para ocuparse de examinar y reformar la Constitución total o parcialmente. Ante la incertidumbre en la elección presidencial, fue la Convención, instalada el 12 de septiembre de 1833, bajo la presidencia de Vigil, la que se encargaría de elegir al Presidente, eligiendo al general Luis José de Orbegoso, un militar trujillano sin grandes ambiciones políticas.
Gamarra y su candidato Pedro Pablo Bermúdez, se sublevaron contra el nuevo gobierno en enero de 1834. Pero el pueblo reaccionó y derrotó a los insurrectos en Lima, obligándolos a fugar a la sierra, donde se realizó una breve guerra civil. Sin embargo, los soldados de Bermúdez prefirieron deponer a su jefe y, cerca de Jauja, el 24 de abril en el llano de Maquinhuayo, lo que debió ser una batalla se transformó en una ceremonia. Las tropas de ambos bandos se estrecharon en un abrazo fraterno, muestra del rechazo de la población ante las rencillas personales de los caudillos militares.
Mientras esto ocurría, la Convención debatía una nueva Constitución, la cuarta en 11 años y la tercera de tipo liberal. Promulgada el 10 de junio de 1834, tuvo 187 artículos y 13 disposiciones transitorias.
En lo referente a la Nación, la Constitución de 1834 no definía a la Nación, pero conservaba la prohibición de que fuera patrimonio de persona o familia. Se eliminaba la norma que en 1828 prohibía la unión o federación con otro país, con lo que se abría las puertas a una eventual unión con Bolivia.
Sobre el estado político de los peruanos, la Constitución de 1834 dejó de lado la prodigalidad de otorgar la ciudadanía a los extranjeros, pues ya había una mayor conciencia nacional, limitándola a los nacidos en el Perú o en el extranjero de padres peruanos, y a los extranjeros que sirvan en el territorio nacional o que casados con peruana, tuvieran más de 2 años de residencia y ejercieran algún arte o industria.
Sobre la organización del Estado, se reiteraba una vez más la forma de gobierno popular representativo, consolidado en la unidad. Como afirmaban todas las Constituciones anteriores (excepción, claro está, de la Constitución Vitalicia), el ejercicio de la soberanía era compartida por los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, independientes entre sí y sujetos a una estricta obediencia a la Constitución.
El Poder Legislativo como la Constitución de 1828, era bicameral, compuesto del Senado y de la Cámara de Diputados, con las mismas atribuciones que en 1828. A diferencia de su antecesora, la Constitución de 1834 permitía a un Senador o Diputado desempeñar algún Ministerio, pero perdiendo el cargo congresal.
En lo concerniente al Poder Ejecutivo, se buscó restringir los poderes del Presidente de la República, tras la experiencia de los abusos del gobierno de Gamarra, sobre todo en materia legislativa y de nombramientos, para lo cual se redujo el veto presidencial. Se eliminaba la figura del Vicepresidente pues se juzgaba que era un elemento de oposición al Presidente. Además, se mantuvo la existencia del Consejo de Estado como órgano asesor del Presidente de la República, con un Presidente propio, encargado de suplir al Presidente en su ausencia o muerte, caso este último, en el que debía convocar a elecciones en sus primeros diez días de gobierno.
El Poder Judicial conservaba la misma organización de 1828, pero variaba la forma de efectuar los nombramientos, pasando de ser facultad del Presidente de la República, a ser de la Cámara de Diputados.
En lo relativo al régimen interior de la República, la Constitución de 1834 sólo cambió el texto de 1828 en lo referente a las Juntas Departamentales, desactivándolas debido a su fracaso.
En cuanto a derechos y garantías, la Constitución de 1834 mantuvo los mismos derechos que en 1828, sin hacer ningún aporte en materia de derechos.
La Constitución de 1834 fue una copia casi literal de la Constitución de 1828. Sólo hubo diferencias en uno que otro detalle, ya que como bien notó Pareja Paz Soldán, los artículos modificados no llegaron a veinte. Para Astete Virhuez, los convencionistas de 1834 “iniciaron el desmontaje de lo que no les era natural (es decir el control de la Ley) y procedieron a deshacer lo mejor que tenía nuestra Constitución “madre””. Pero como sus precedentes, la Constitución de 1834 tuvo una breve vigencia...
Febrero de 1835: mientras el Presidente Orbegoso se hallaba en Arequipa, en prevención a un posible rebrote gamarrista (y en campaña reeleccionista), se sublevó en Lima el joven y carismático general Felipe Santiago Salaverry, derrocando al Presidente del Consejo de Estado encargado del mando, don Manuel Salazar y Baquíjano, personaje que por tercera vez en 12 años era depuesto. Con su gobierno amenazado, Orbegoso tuvo la debilidad de pedir ayuda al Presidente boliviano, el mariscal Andrés de Santa Cruz. El mariscal paceño acariciaba el proyecto de restaurar la unidad entre el Alto y el Bajo Perú, quebrada en 1825. Su obra, la Confederación Perú-Boliviana y su lucha, primero a muerte con Salaverry, luego con Gamarra y con las expediciones restauradoras, serán temas de otro post.

viernes, 19 de agosto de 2011

1826: la Constitución Vitalicia... que duró dos meses...

En este artículo, seguimos el paso de Bolívar por nuestra historia constitucional, cuando tras la epopeya de Junín y Ayacucho, impuso un sistema político autoritario y de breve duración, creyendo tomar lo mejor de Monarquía y República, tomando en realidad lo peor de cada sistema.


1º de septiembre de 1823: Simón Bolívar, el general caraqueño que había liberado al Virreinato de la Nueva Granada, a la Capitanía General de Venezuela y la Audiencia de Quito, arribaba al Callao, como la esperanza de los patriotas para vencer a los realistas. Llegaba a un Perú con dos gobiernos, uno en Trujillo (Riva-Agüero) y en Lima (Tagle), teniendo que hilar fino para solucionar ese problema.
En un documentado ensayo titulado Bolívar: Libertador y Enemigo Nº 1 del Perú, Herbert Morote sintetiza que Bolívar sólo estuvo tres años en el Perú, llegó como Libertador, a los cinco meses era Dictador, a los tres años iba a ser Presidente Vitalicio. Ganó la independencia en 15 meses, a los 20 empezó a cercenar nuestro territorio por la mitad. Apenas llegó abortó nuestra primera Constitución, para luego imponer sin debate alguno su Constitución Vitalicia. Trajo a sus amigos militares colombianos y venezolanos que mangonearon en el Perú, y deportó a los peruanos opuestos a sus ideas aristocráticas, centralistas y vitalicias.
Primero Bolívar buscó eliminar a Riva-Agüero, que trató de abrir negociaciones con los españoles a fin de que reconocieran la independencia del Perú, y apartando a Bolívar, Sucre y Tagle, pero sus propios oficiales lo depusieron y desterraron, pese a las órdenes de Bolívar de fusilarlo (noviembre de 1823). Tagle fue el siguiente: primero el Congreso le ordenó someterse a la autoridad del Libertador, que le sugirió iniciara negociaciones con los españoles para ganar tiempo, que fallaron, enterándose luego Tagle de que habían otras negociaciones ocultas con los españoles que involucraban a su vicepresidente Diego de Aliaga, con el mismo fin que Riva-Agüero: reconocimiento de la independencia y salida de Bolívar del Perú, pues sus tropas actuaban como ejército de ocupación. Una sublevación en el Real Felipe por soldados impagos, originó que el ejército realista volviera a ocupar Lima (febrero de 1824), ante lo cual el Congreso otorgó el título de Dictador a Bolívar, que convencido de que Tagle y su ministro Berindoaga estaban detrás de la sublevación del Callao, ordenó arrestarlos. Tagle se asiló en el Convento de la Merced, entregandose a los realistas; tratado con cortesía por ellos, se refugió en el Real Felipe, donde moriría en inenarrables condiciones en medio del asedio del Callao (septiembre de 1825).
Los poderes dictatoriales que el Congreso confirió a Bolívar durarían un año, tiempo que bastó para reorganizar el ejército libertador y librar las decisivas batallas de Junín (6 de agosto de 1824) y Ayacucho (9 de diciembre de 1824). Sólo se mantuvieron firmes el brigadier José Ramón Rodil en el Real Felipe y el general Pedro Antonio de Olañeta en el Alto Perú. Olañeta fue muerto y sus tropas sometidas en Tumusla en 1825, y Rodil, tras mantener una empecinada resistencia a un asedio naval y terrestre, se rindió con honores en enero de 1826.
Vencido el año de poderes dictatoriales, el Congreso volvió a reunirse el 10 de febrero de 1825. Sorpresivamente Bolívar afirma que desea renunciar y los diputados envían delegados para rogarle que se quede. A continuación, el Libertador firma un decreto convocando a elecciones para un nuevo Congreso, que se reunirá el 10 de febrero de 1826, aunque en la práctica no se reunió sino hasta el 29 de marzo de ese año y sus sesiones sólo duraron hasta el 10 de mayo, con el encargo de reunirse al año siguiente, tras consultar a los pueblos si se debía o no reformar la Constitución de 1823.
Esos años 1825 y 1826 serían difíciles. Primero Sucre creó la República de Bolivia en base a los territorios del Alto Perú, dividiendo la centenaria unidad del Alto y Bajo Perú. Luego Bolívar mostró inflexibilidad al fusilar al exministro Berindoaga y al anciano comerciante Terón, por haber negociado con los españoles, además de ejecutar a oficiales opuestos a su Dictadura, como el teniente Aristizábal. No contento, Bolívar no toleró oposición, estableciendo un gobierno policial y pretoriano al mando del ministro Heres ("esbirro" lo denomina Morote), deportando a Luna Pizarro (pese a ser electo diputado) y encarceló al hidalgo almirante Guisse. La muerte de dos ilustres personajes hizo enrarecer aún más el ambiente: el asesinato de Bernardo de Monteagudo, el autoritario ministro de San Martín (enero de 1825) y la muerte de José Faustino Sánchez Carrión, el tribuno de la República y Ministro General de Bolívar (junio de 1825); de hecho, Ricardo Palma escribiría medio siglo después, un estudio titulado "Bolívar, Monteagudo y Sánchez Carrión", manifestando suspicacias ante la cercanía de los fallecimientos de ambos rivales ideológicos, apuntando rumores de un posible envenenamiento de Sánchez Carrión. Bolívar también adoptó medidas impopulares a favor del mantenimiento de la esclavitud y de la restauración del tributo indígena, desconociendo la existencia de las comunidades indígenas, reconocidas y amparadas por la legislación virreinal.
Bolívar buscaba confederar a los países andinos, y el Perú no podía quedar excluido. Desde su finca en Magdalena (actual Pueblo Libre), el Libertador planeaba una nueva Constitución, buscando conciliar los ideales democráticos con la estabilidad de la monarquía. Creyó hallarla en una República Federativa con un Presidente Vitalicio. En un clima de constantes coacciones, Bolívar efectuó una consulta a los Colegios Electorales, que serviles, aprobaron la nueva Constitución, salvo la excepción del Colegio Electoral de Tarapacá.
En eso, Bolívar recibió noticias que la anarquía había crecido en la Gran Colombia. Sin imaginarse que no volvería más al Perú, Bolívar salió casi a hurtadillas para apagar las revueltas que en el Norte pedían su cabeza (4 de septiembre de 1826), dejando en el poder al Consejo de Gobierno presidido por el general boliviano Andrés de Santa Cruz, quien se encargó de promulgar la nueva Constitución, la Vitalicia, el 30 de noviembre de 1826, jurándola el 9 de diciembre, y se cuenta que se arrojaron monedas al pueblo mientras un ministro gritaba “Viva la Constitución”, le respondió el eco burlón del pueblo: “Viva la plata”…
La Constitución Vitalicia (denominada así por la introducción de una Presidencia Vitalicia), buscaba a través de sus 150 artículos, ser el primer paso para realizar el ambicioso proyecto de Bolívar: la creación de la Federación de los Andes (bajo SU liderazgo).
En lo referente a la Nación, la Constitución Vitalicia define a la Nación como “la reunión de todos los peruanos”, y siguiendo el artículo 2° de la Constitución de 1823, reiteraba la independencia del Perú.
Sobre el territorio, la Constitución Vitalicia dividía al Perú en departamentos, provincias y cantones, definiéndose los departamentos que integraban al Perú: La Libertad, Junín, Lima, Arequipa, Cuzco, Ayacucho y Puno.
En lo relativo a la religión, la Constitución Vitalicia se limitó a reafirmar lo establecido en 1823, en relación a la confesionalidad católica, apostólica y romana del Estado peruano, sin mencionar nada a favor o en contra de una eventual tolerancia de cultos.
Sobre la estado político de los peruanos, la Constitución Vitalicia establecía que eran peruanos: los nacidos en el territorio peruano, los hijos de peruanos nacidos en el exterior, que manifiesten su voluntad de residir en el Perú; los Libertadores de la República, y los extranjeros con carta de naturaleza o con 3 años avecindados en el Perú. Pero para ser ciudadano, se requería tener la nacionalidad peruana, saber leer y escribir, tener un empleo o industria, o profesar alguna ciencia o arte. Algo a notar, es que se entendía por Libertadores de la República, según el Artículo 8° de la Ley del 12 de febrero de 1825, a “todos los individuos que han servido en la campaña del Perú desde el 6 de febrero de 1824 hasta el día de la victoria de Ayacucho, se les declara la calidad de peruano de nacimiento, con opción a todos los empleos de la República, si por otra parte reunieren los demás requisitos constitucionales”. Como se ve, se excluye a los soldados llegados con San Martín, y se reconoce sólo a los que llegaron con Bolívar para la campaña final.
Sobre la organización del Estado, la Constitución Vitalicia definía al gobierno como popular representativo, la soberanía emanaba del pueblo y su ejercicio residía en cuatro poderes, independientes entre sí: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Electoral era ejercido inmediatamente por los ciudadanos en ejercicio, nombrando un Elector por cada cien ciudadanos, creándose Colegios Electorales por cada departamento. Su ejercicio no podía ser suspendido. Entre sus amplias atribuciones, estaban designar por primera vez a los que integrarían las Cámaras, elegir o proponer en ternas a los que debían renovarlas, escoger candidatos para Prefecturas, gobiernos de provincias y de distritos, alcaldes, miembros de las Cortes Superiores, jueces de primera instancia, jueces de paz y senadores; calificar a los ciudadanos y ejercer el derecho de petición y queja por los agravios e injusticias de las autoridades.
El Poder Legislativo emanaba de los Colegios Electorales y residía en tres Cámaras: tribunos, senadores y censores, con 24 miembros cada una, durante los primeros veinte años. Los Tribunos duraban 4 años renovables, los Senadores 8, igualmente renovables, y los Censores eran vitalicios, exigiéndose respectivamente la edad de 25, 35 y 40 años. Los electores no elegían, sólo proponían los candidatos para las posteriores renovaciones, graduándose así con deliberada parsimonia la función del voto.
  • Los Tribunos tenían la exclusividad de la iniciativa en materia de demarcación territorial, tributaria, presupuestal, financiera, comercial, de transportes, monetaria y, en general, en los aspectos políticos e internacionales.
  • Los Senadores ejercían funciones legislativas y administrativas. Debían “formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio, y Reglamentos eclesiásticos”, elegir a las autoridades políticas y fiscalizar la administración de justicia, arreglar el ejercicio del Patronato y proponer al Ejecutivo las dignidades eclesiásticas. Además, era su responsabilidad proponer a los Censores los miembros del Tribunal Supremo y tenían iniciativa en materia de legislación general.
  • A los Censores les correspondía vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Constitución y de los tratados, y de acusar, ante el Senado, al Vicepresidente y a los Secretarios de Estado por infracción de la Constitución, las leyes y los tratados públicos; y de acusar y suspender a esos mismos funcionarios en caso de traición, concusión o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado. Además, elegían a los miembros del Tribunal Supremo, tenían iniciativa en materia educativa y de cultura, protegían la libertad de imprenta y la enseñanza pública, las ciencias y las artes; y honraban o condenaban a los grandes hombres o a los traidores y criminales, respectivamente.
En lo referente al Poder Ejecutivo, la Constitución Vitalicia llevó el presidencialismo a su límite. El Poder Ejecutivo residía en un Presidente Vitalicio, con un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado, que podían ser miembros del Poder Legislativo, dejando de pertenecer a las Cámaras. Estos Secretarios debían contar con al menos 30 años de edad y no haber sido jamás condenado en causa criminal. El Presidente era jefe de la administración del Estado, inviolable e irresponsable por todos los actos de su administración.
El Vicepresidente era nombrado por el Presidente, con aprobación del Congreso, y era el Jefe del Ministerio, por lo que también compartía la responsabilidad ministerial. Ninguna orden del Ejecutivo era obedecida si no contaba con el refrendo del Vicepresidente y del Secretario de Estado correspondiente.
Sobre el Poder Judicial, la Constitución Vitalicia lo estructuraba en base a magistrados y jueces inamovibles, durables el tiempo de “sus buenos servicios”. Los jueces tenían limitadas sus funciones a “aplicar las leyes existentes”, es decir eran meros ejecutores de la legislación, a diferencia de la concepción británica, donde eran garantes de la libertad y de los derechos individuales.
La mayor parte de las normas que regulaban el Poder Judicial, regularon la estructura orgánica de los tribunales y los requisitos para acceder a la función judicial. Sin embargo consagraba los principios esenciales de este poder del Estado: sometimiento a la ley, carácter vitalicio de la función judicial, autonomía de los jueces y fiscalización de su conducta por parte del Poder Electoral.
En lo relativo al régimen interior de la República, la Constitución Vitalicia mantenía el sistema de los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, que duraban cuatro años renovables. Por cada pueblo cuya población pasase los cien habitantes, habría un Juez de Paz, mientras que en cada pueblo o vecindario cuya población fuera mayor a mil personas, habría un Alcalde. Los períodos de los Alcaldes y Jueces de Paz duraban dos años renovables. Las atribuciones de todos estos funcionarios serían determinadas por ley, y cualquier exceso en sus atribuciones, en lo relativo a la seguridad individual o del domicilio, producía acción popular.
Los derechos y garantías que garantizaba esta Constitución se limitaron a recoger los derechos de la anterior Constitución de 1823 y añadir la libertad de tránsito, y regular por primera vez en nuestro constitucionalismo el régimen de excepción.
Para la Constitución Vitalicia, el régimen de excepción implicaba que en ciertas situaciones y por un tiempo definido, el Gobierno podía afectar con cierta impunidad los derechos individuales. Sólo era posible con permiso del Congreso, y en casos extremos, por el mismo Ejecutivo, con encargo de dar cuenta al Congreso, siendo el Gobierno responsable de cualquier eventual abuso.
La Constitución Vitalicia contenía además, un título conteniendo el procedimiento a seguir en una eventual reforma de la Constitución. Pasados cuatro años de la jura de la Constitución, si algún artículo merecía ser reformado, se proponía por escrito, propuesta que debía ser aprobada por las dos terceras partes de los Tribunos. Leída la proposición por 3 veces cada 6 días, los Tribunos deliberarían si la propuesta era o no admitida a discusión. Tras su admisión, se expedía una ley para que los cuerpos electorales confieran poderes especiales a las tres Cámaras para reformar la Constitución, indicando las bases de la eventual reforma, que se efectuaría recién en la siguiente legislatura, consultando al Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de la reforma.
La Constitución Vitalicia de 1826 era una rara mezcla entre una monarquía, un cesarismo consular hereditario y una aristocracia vitalicia con órganos democráticos como un Poder Legislativo tricameral inviable. Contradecía tanto el ideal republicano como la realidad. Fue impuesta por el Libertador Bolívar, a sangre y fuego, lo que el Perú, obviamente, jamás acataría. Por ello, no rigió realmente en el Perú, y no tuvo mayor influencia en el constitucionalismo peruano.
En el fondo, la Constitución Vitalicia fue la más extrema reacción autoritaria frente al liberalismo demagógico de la Constitución de 1823. Bolívar quiso realizar el milagro de reunir las cualidades de todos los sistemas, pero en realidad lo que hizo fue reunir todos sus defectos. Pretendía reivindicar el orden y la estabilidad frente a la anarquía y el peligro de la disolución, sintonizando con las tendencias conservadoras típicas de la elite peruana y también de la idiosincrasia del pueblo del Perú, tan proclive al autoritarismo.
En relación con los poderes del Estado, a diferencia de la Constitución de 1823, que fortaleció al Poder Legislativo hasta la exageración, la Constitución Vitalicia hizo lo contrario: creó un presidencialismo ilimitado, sin balances o contrapesos. El Presidente Vitalicio tenía tanta autoridad como para remover al Vicepresidente y a sus Ministros, que podía imponer su voluntad sin asumir nunca alguna responsabilidad, lo que hacía recordar, no sólo a los liberales sino a todo el país, a la figura de un monarca absoluto.
Ausente Bolívar, el malestar entre los auxiliares colombianos al mando del general Lara sólo creció, azuzada desde Colombia por el rival de Bolívar, general Francisco de Paula Santander. El 26 de enero de 1827, se sublevaron las tropas colombianas acantonadas en Lima, demandando regresar a su país. Ese mismo día, aprovechando la ausencia de los miembros del Consejo de Gobierno, una manifestación incitada por los liberales, pidió un Cabildo Abierto para pronunciarse sobre la Constitución Vitalicia, a la que juzgaban contraria a los principios democráticos y estimarse que sólo respondía a un afán del Libertador de perpetuarse en el poder. La sesión se celebró el 27 de enero de 1827, quedando allí abolida la Constitución Vitalicia volviéndose a la Constitución de 1823. El Consejo de Gobierno, presidido por el general Santa Cruz, acató los hechos consumados, manteniendo el poder hasta la elección de un nuevo gobierno por el Congreso Constituyente convocado. Todos entendieron que el régimen bolivariano había concluido, pese a los esfuerzos de algunos acérrimos bolivarianos para cambiar el curso de los acontecimientos. Así, la Constitución Vitalicia, cuyo título parecía asegurarle larga vida, irónicamente sólo tuvo siete cortas semanas de vigencia...
La derrota de la Constitución Vitalicia en el Perú fue el comienzo del fin del Libertador. De allí en adelante su sueño se derrumbaría como un castillo de naipes, para ser condenado en Colombia al destierro y morir en Santa Marta en 1830.